SAP Barcelona 337/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:5833
Número de Recurso124/2005
Número de Resolución337/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

SENTENCIA Nº 337/2005

Barcelona, dos de junio de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 124/05

Pleito nº: 687/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: Juicio Verbal en reclamación de daños por incendio de una motocicleta en un

garaje

Motivo del recurso: Disconformidad con la valoración de los hechos y con la aplicación del art. 1902 C.c.

Apelante: Dª. Eva

Abogado: D. Lahoz Cuervo

Procurador: D. Vidal Bosch

Apelado: D. Fidel

Abogado: Sra. Loscos Poveda

Procurador: Sr. Feixó Bergadá

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 30 de julio de 2004, se relata el incendio sufrido el 8 de agosto de 2003 en un garaje, con afectación de la motocicleta del actor, imputando éste a un defectuoso mantenimiento del turismo de la demandada la causa del mismo. Por ello, el actor reclama el pago de 2.500 euros, intereses legales y costas.

    El día del juicio, en la contestación, se alega por la demandada que no es aplicable la jurisprudencia sobre objetivación por riesgo e inversión de la carga de la prueba por no tratarse de un accidente de circulación sino de un acto vandálico (se rajó una rueda, como se acredita con pericial de la aseguradora de la comunidad de propietarios), concurriendo, en suma, fuerza mayor.

    En la sentencia recurrida, de fecha 24 de noviembre de 2004, la juez da cuenta de la doctrina jurisprudencial sobre carga probatoria en estos supuestos (que se objetiviza e invierte, según desarrolla) y concluye que la demandada no ha acreditado diligencia por lo que estima la demanda condenando a la Sra. Eva a abonar al actor 2.500 euros, intereses legales y costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que La sentencia carece de motivación suficiente pues no declara los hechos probados. Añade que no se ha probado la causa del incendio como imputable a ella y que se ha aplicado indebidamente el art. 1902 C.c. Concluye alegando caso fortuito y fuerza mayor.

    El apelado se opone por considerar que hay indicios suficientes del origen del incendio en el vehículo de la demandada, a cuyo efecto analiza las pruebas practicadas, descartando que se haya probado el "rajado" de los neumáticos.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA FALTA DE PRUEBA DE LA CULPA:

    Un nuevo estudio de las actuaciones hace ver que no solo consta acreditado el hecho del incendio (informe de la Guardia Urbana, f.14, y hecho admitido por la demandada) sino también la causa vandálica del suceso.

    En efecto, aunque los bomberos dicen desconocer las causas del incendio (f.15) el perito Sr. Andrés, de la compañía de Seguros Winterthur, aseguradora de la comunidad de propietarios (tercero ajeno al pleito) advera (informe al f. 49 y declaración en juicio) que los neumáticos estaban rajados y las fotografías (f. 52 y ss.) muestran que, efectivamente, los neumáticos del lado derecho del vehículo están desinflados. Por último, la propia comunidad recibe la indemnización, mediante arreglo (f.50) admitiendo que terceros "prendieron fuego" al vehículo de la demandada.

    En estas circunstancias, no cabe imputar responsabilidad a la demandada ni considerar acreditados los requisitos del art. 1902 C.c. porque no se prueba la concurrencia de una acción u omisión culposa. A tal efecto, no es posible aplicar la doctrina del riesgo ni la que predica la imposibilidad de aplicar el caso fortuito en caso de incendio.

  2. LA IMPOSIBLE...

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