SAP Cádiz 68/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2006:1575 |
Número de Recurso | 271/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Octava
S E N T E N C I A N° 68
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
D. RAFAEL LOPE VEGA
Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Jerez de la Frontera
APELACION ROLLO 271/05-T
JUICIO VERBAL 1150/04
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de Marzo de dos mil seis
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 1150/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Dª. Remedios, representada por la Procuradora Dª. Dolores Reinoso Álvarez y asistida del Letrado D. José Antonio González Terriza; siendo parte apelada D. Juan Francisco y CASER, S. A., representados por la Procuradora Dª. Isabel Moreno Morejón y asistidos respectivamente de los Letrados D. Ramón Castro Fernández y Dª. Beatriz Vázquez Hidalgo; sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Iltre. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia N° Tres de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día uno de Abril de dos mil cinco, cuyo Fallo literalmente dice, " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Dolores Reinoso Álvarez, en nombre y representación de Dª. Remedios, contra D. Juan Francisco y Compañía Aseguradora Caser, debo condenar y condeno a los demandados a que, de manera conjunta y solidariamente, abonen a la parte acora la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los daños sufridos pro el vehículo de su propiedad, debiendo la Compañía de Seguros abonar los intereses legales conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la partes contrarias y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes
Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, se celebró vista con el resultado que consta y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se formula el presente rollo sobre el punto de la cuantía de los daños y perjuicios que se deben indemnizar, que la juzgadora de instancia h dejado para la fase de ejecución de sentencia, extremo que la recurrente considera La sentencia infringe el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al reservar para ejecución de sentencia la determinación de los daños del vehículo, a pesar de contar con un presupuesto y con el valor venal del mismo.. En la actual Ley de Enjuiciamiento Civil no es posible dejar para ejecución de sentencia la determinación de la indemnización en supuestos como el presente, ya que la juzgadora por un lado no da las bases para dicha liquidación y la misma es totalmente improcedente ya que contamos con las pruebas que nos permiten establecer la indemnización a abonar, puesto que,.como bien dice la parte apelante, la parte demandada no impugna veracidad del presupuesto, sino que plantea el tema de que con el mismo se acredita que el vehículo no se va a reparar y, en consecuencia, debe abonarse el valor venal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba