SAP Zaragoza 82/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2003:322
Número de Recurso439/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO OCHENTA Y DOS

Ilmos. Señores:| En la Ciudad de Zaragoza a Diez

Presidente:| de Febrero D. José J. Solchaga Loitegui | de dos mil tres. Magistrados:| D. Javier Seoane Prado | D. Eduardo Navarro Peña | En nombre de S.M. el Rey --------------------------------------------

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen elrecurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza , en autos de juicio verbal seguidos con el número 357 de 2.002, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 439 de 2.002 en el que han sido partes, apelante , la demandada SOCIEDAD DE CAZADORES DE LUCENI, domiciliada en Luceni (Zaragoza) representada por la Procuradora Dª Natividad Isabel Bonilla Paricio y asistido el Letrado D. Jose Luis Torralba Marco, y, apelada, el demandante D.

Sergio

, mayor de edad, casado, vecino de Arena de Iguña (Cantabria), representado por la Procuradora Dª Eva María Delgado López y asistido del Letrado D. José Manuel Urzola Barceló siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Dª EVA MARIA DELGADO en representación de D.

Sergio

contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE LUCENI debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.134,46 euros, más los intereses legales. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Soeciedad de Cazadores de Luceni, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Febrero de 2.003 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

De la prueba documental practicada en autos, resulta acreditado que el día 3 de Noviembre de 2.001, sobrelas 23,50 horas el camión marca Scania, matrícula

H-....-OT

con...

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