STSJ Asturias 410/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:1567
Número de Recurso782/2005
Número de Resolución410/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 410/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 782/05 interpuesto por "Construcciones y Promociones Fermín Cuesta, S.L.", representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan J. Calderón Labao, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso contencioso administrativo se declare la nulidad de la resolución del TEARA, de fecha 25 de febrero de 2005, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 3 de octubre de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 25 de febrero de 2005, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas formuladas ante el mismo contra los acuerdos dictados los días 10 de septiembre de 2002 y 13 de febrero de 2003 por la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, derivados del acta levantada en disconformidad, modelo A02 nº 70591124, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997, 1998 y 1999, girando en el primero liquidación por una deuda tributaria de 116.788,01 euros, de los que 99.179,40 euros corresponden a la cuota y el resto, 17..608,61 euros, a intereses de demora, y en el segundo se impone una sanción de

88.187,40 euros por la comisión de una infracción tributaria grave.

Interesa la entidad recurrente que se anule la resolución impugnada en base a la caducidad del procedimiento por haber superado las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación el plazo máximo de doce meses; haber decaído el derecho de la Administración a iniciar el procedimiento sancionador; que no procede el incremento de las bases imponibles de los ejercicios regularizados, pues ni existe un desequilibrio en la tesorería que pudiera dar lugar a la aparición de activos ocultos, ni tampoco presunción de rentas, ajustándose la contabilización de gastos al principio de prudencia valorativa; y que la ausencia de culpa impide apreciar la concurrencia de una infracción, sin que la sanción pueda elevarse con el criterio de ocultación de datos.

SEGUNDO

Se invoca, en primer lugar, la caducidad de las actuaciones de comprobación e investigación y con ello la nulidad de las liquidaciones practicadas amparándose en el articulo 29 de la Ley 1/1998 de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, al entender que transcurrió el plazo de doce meses fijado en el mismo a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de la actividad inspectora, sin computar las dilaciones que le sean imputables u obedezcan a una interrupción justificada de las establecidas reglamentariamente, de acuerdo con el articulo 31 bis del Real Decreto 939/1986 , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos.

Se parte como fecha del inicio de las actuaciones del día 5 de julio de 2001 en que tuvo lugar la notificación del comienzo de la actividad inspectora y estima la actora que concluyeron el 24 de septiembre de 2002, fecha de notificación de la liquidación, en lugar del día 10 del mismo mes en que lo determina la Administración Tributaria, coincidente con el día en que se aprobó la liquidación.

De las paralizaciones que la Administración Tributaria imputa al contribuyente, del 22 de agosto al 27 de noviembre de 2001, del 10 al 25 de mayo de 2002 y del 11 al 12 de julio de 2002, por éste sólo se reconocen 40 días, los comprendidos entre el 22 de agosto y el 2 de octubre de 2001, ésta ultima fecha fijada a su iniciativa para comparecer.A la alegación que se hace por la actora debemos añadir el retraso de un día, del 11 al 12 de julio de 2002, que tuvo lugar a petición del propio sujeto pasivo, sin que puedan aceptarse los restantes retrasos que le imputa la Administración Tributaria pues obedecen a la mera sucesión de diligencias acordadas por la Inspección requiriendo al obligado tributario la aportación de determinada documentación, distinta de cada requerimiento, sin hacer ninguna referencia a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Diciembre de 2011
    • España
    • 22 Diciembre 2011
    ...PROMOCIONES FERMÍN CUESTA, S.L., representada por el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 410/2008 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 25 de abril de 2008, recaída en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR