SAP Alicante 98/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:881
Número de Recurso594/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 594-A/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Denia

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 358 /2005

Cuantía: 27.366,32 euros

SENTENCIA Nº 98/2008

Ilmos. Sres. y Sra.:

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. Dª. Maria Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 594-A/2006) los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera a nº 5 de Denia bajo nº 358/2005, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Agustín representado por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y asistido por el Letrado Sr. Sastre Botella siendo parte apelada Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás y asistida por la Letrada Amill Arróniz.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 18 de julio de 2006 sentencia, cuya parte dispositiva lo fue del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Agustín representado por el Procurador Sr. Sastre Botella, frente a la entidad aseguradora Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, representada por el Procurador Sr. Sempere Sirera, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas frente a ella con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante Sr. Agustín, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito por su dirección letrada, escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados todos los pedimentos de la demanda.

De tal recurso se dio traslado a la demandada que se opuso al mismo solicitando la desestimación de los pedimentos del recurrente.

Seguidamente fue remitida la causa a esta Audiencia Provincial, donde se ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 594 de 2006 por esta Sección Sexta siendo designado Magistrado ponente.

Ha tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 26 de febrero de 2008.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe de ser confirmada la decisión contenida en la sentencia apelada desestimatoria de los pedimentos de condena dirigidos de forma conjunta frente a las dos entidades demandadas porque en dicha resolución se contienen y exponen con acierto argumentos que se estiman bastantes para justificar la inviabilidad de tal pretensión habida cuenta que el contrato de seguro concretado entre el actor como asegurado, y la demandada como aseguradora 1 de septiembre de 2002 lo fue referido al riesgo de accidentes personales y que en definitiva no cabe estimar probado, y tras el examen de la prueba practicada que la lesión efectivamente padecida por el actor, rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda que generó y según se alega en el hecho segundo de la demanda, su incapacidad temporal, la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica "Plastia de LCA Marshall-Mclntohs" el día 12 de enero de 2005 con un posterior periodo de recuperación y rehabilitación, se le hubiera producidos o causada el día 2 de marzo de 2004, cual de forma expresa se alega en el hecho segundo de la demanda, y precisamente con ocasión de hallarse en su establecimiento de peluquería haberse resbalado y golpeado su rodilla izquierda en una pared del establecimiento cual vino a narrar en el acto del juicio la testigo Sra. María Consuelo que manifestó en el acto del juicio haber presenciado el incidente.

Por el contrario la prueba practicada a instancia de las partes, y al respecto no debe de olvidarse que sobre el actor, y tenor de lo que previene el Art. 217 de la Ley de E Civil ha pesado la carga procesal de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión indemnizatoria, prueba documental, testificales, y pericial, practicadas estas en el acto del juicio bajo las exigencias que dimanan del principio de contradicción, medios de prueba que se examinan con detalle, precisión y ponderación en los párrafos segundo y tercero del segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada lo que acreditan es que en la fecha y con ocasión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR