SAP Barcelona 341/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2005:5389 |
Número de Recurso | 331/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 331/04
Procedente del procedimiento ordinario nº 731/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación
nº 331/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 731/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, en el
que son recurrentes DÑA. Cecilia y DON Juan Carlos, y
apelado D. Silvio , previa deliberación, pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 24 de mayo de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Silvio, contra D. Juan Carlos y DÑA. Cecilia, debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar al demandante la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y siete euros con cuarenta y tres céntimos (6.657,43.-), y a abonar los sucesivos recibos correspondientes a la escolaridad de los hijos del actor, Patricia y Lucio , hasta la finalización de ambos de la enseñanza secundaria. Todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Se instó demanda por la que la parte actora solicitó que los demandados fueran condenados a reintegrarle la cantidad de 6.657,43 euros que se había visto obligado a satisfacer para abonar los recibos escolares de sus hijos, así como que se condenara a los referidos demandados a asumir directamente el pago de los recibos correspondientes a la escolaridad de los hijos del actor, fundamentando tal reclamación en el hecho de que los demandados habían cobrado directamente el seguro escolar concertado por el actor y la madre de sus hijos, y se lo habían embolsado en su totalidad.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando que el seguro en cuestión no era un seguro de escolaridad sino de vida, que había sido pagado por la madre fallecida y que la cantidad cobrada fue ingresada en sendas cuentas a nombre exclusivo de los hijos menores de edad.
La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda al considerar probado que la póliza de seguro de vida de autos tenía por objeto la contribución a sufragar los gastos de estudios escolares de los hijos en caso de producirse la defunción de uno de los progenitores, y condenó a los demandados en los términos peticionados en el indicado escrito de demanda.
Contra la referida sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte...
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