SAP Zaragoza 487/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1471
Número de Recurso340/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00487/2007

SENTENCIA núm. 487 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª MARIA ANGELES PARRA LUCAN

En ZARAGOZA, a diez de Septiembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001289/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 340 de 2007, en los que aparece como parte apelante Dª Elsa representado por el procurador Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por el Letrado D. RAMÓN-JAVIER ALFARO NAVARRO; y como parte apelada D. Everardo representado por el procurador Dª MARIA PILAR BALDUQUE MARTIN y asistido por el Letrado Dª ISABEL PAYROS FALCO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a la demandada Elsa al pago al actor Everardo de la cantidad de 19.435,36 euros, con sus intereses legales desde la interpelación judicial. No procede imponer costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Everardo reclama 19.435,36 € a Dª Elsa, como parte que le corresponde en la amortización del préstamo que ambos suscribieron el día 20-12-2002 con la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón por importe de 102.000 € y amortización en 360 mensualidades de 486'96 €.

Alega que dicho préstamo fue concertado para la adquisición de un piso y una plaza de garaje adquirida por ambos proindiviso y por mitades partes y que la actora tan sólo ha hecho pago de la mitad que le correspondía de las tres primeras mensualidades, por lo que fue él quien hizo frente a la totalidad de los restantes vencimientos hasta mayo de 2006, fecha a la que la demandada le debía por ello la cantidad que ahora le reclama.

La demandada sostiene en su contestación que de lo reclamado el actor tan sólo ha pagado la totalidad de los pagos que realizó entre los meses de marzo de 2003 a septiembre de 2003, pues durante el período restante existió entre ellos una relación de pareja de hecho no inscrita que se prolongó desde finales de 1999 hasta el mes de agosto de 2004 con la única interrupción del período antes indicado, y durante todo el período de convivencia existió entre ellos una comunidad de vida y bienes que impide entender que los pagos hayan sido hechos por el actor y no por ambos.

El juzgador de primer grado entiende que aunque durante el primer período de convivencia sí es cierto que hubo una comunidad de vida y bienes, ésta desapareció con la ruptura del mes de marzo de 2003, y que la convivencia reiniciada en el mes de septiembre no reinstauró la comunidad de bienes anterior, de tal modo que cada uno de los litigantes mantuvo plena autonomía e independencia económica durante el escaso año que duró la reconciliación, y en atención a ello y de la doctrina jurisprudencial existente sobre las uniones de hecho, da lugar a la demanda...

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