SAP Huelva 157/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2006:736 |
Número de Recurso | 91/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 91/2006
Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 78/2005
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 HUELVA
S E N T E N C I A Nº 157
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a diez de julio de dos mil seis.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 78/05 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por las demandadas HOTELES ACTUAL S.A. y PREVISON ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS, siendo parte apelada la actora DOÑA Nuria .
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de diciembre de 2.005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Otamendi en nombre y representación de DOÑA Nuria contra: HOTELES ACTUAL S.A. Y PREVISION ESPAÑOLA S.A.,
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- Estimo la demanda interpuesta y condeno a los demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 13.236,04 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el completo pago de la deuda, respecto a la entidad Hoteles Actual S.A. y respecto de la entidad aseguradora Previsión Española procede condenar a las mismas al pago de los intereses de dicha cantidad desde la fecha de producción del siniestro, hasta el completo pago de la deuda, incrementados en un 50%.
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- Con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento".
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Reproduce en primer lugar la parte demandada la excepción de prescripción, que desestima la juzgadora porque el informe de alta médica se produce el 20 de enero de 2.004 cuando observa estabilización de su estado y secuelas. Teniendo en cuenta que el 30 de diciembre de 2.003 se remitió a la enferma al Sr. Jesus Miguel por agravamiento de la patología (informe al f. 16), la alegación de la recurrentes de considerar como fecha de alta el 20 de diciembre no está fundada ni existe motivo para entender erróneo el criterio de la juzgadora. Interpuesta la demanda el 14 de enero de 2.005, no había transcurrido el año...
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