STSJ La Rioja 307, 20 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2006:307
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución307
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00125/2006 Sent. Nº 125/2006 Rec. 135/2006 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 135/2006 interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. asistido del Ldo. del Estado contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 30 DE ENERO DE 2006 , y siendo recurrida Dª Sonia asistida de la Lda. Dª Carmen Benito, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Sonia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE ENERO DE 2006

recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dª Sonia , con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la Empresa demandada en diversos periodos desde el día 8 de Febrero de 1.995, con la categoría profesional del "Grupo Profesional IV: Operativos, Área Funcional: Establecimientos, Puesto tipo: Atención al Cliente, Ocupación: Atención al Cliente 2" y percibiendo un salario mensual de 1.282,69 euros. Prestación de servicios que desde el día 8 de Febrero de 1.995 hasta la fecha de la extinción se desarrolló sin solución de continuidad, si bien con anterioridad prestó sus servicios mediante contratos eventuales, siendo el primero de ellos de fecha 1 de Julio de 1.988 y el último, anterior al de 8 de Febrero de 1.995, tuvo su inicio el día 16 de Octubre de 1.994 hasta el día 30 de Noviembre de 1.994.

SEGUNDO

El último contrato de trabajo firmado es de fecha 1 de octubre de 2003, a jornada completa, al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica "hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos", o sea suprimido.

TERCERO

En la cláusula primera del contrato de trabajo se hacen constar los siguientes datos:

Categoría: Operativos.

Puesto de Trabajo: Atención al cliente.

Destino: Puestos Base Nº 11 y 12 Logroño. Provincia: La Rioja.

CUARTO

Mediante comunicación escrita de fecha 15 de Abril de 2.004, entregada el día 16/04/04, ha sido despedida con efectos desde el día 9/05/04. Dichos escrito dice textualmente: "Muy Sra. Mía: En primer lugar quiero transmitirle mi felicitación y la de Correos, porque Usted se encuentra en el listado de los 8.000 seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo fijo en Correos. Como consecuencia de lo anterior dispone hasta el 22 de Abril para presentar la petición de destino y si reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (reconocimiento médico, documentación, etc.), el próximo día 10 de Mayo de 2.004 Usted quedará contratado en la plaza que le corresponda de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados. De esta forma su relación laboral eventual con Correos quedará extinguida el próximo 9 de Mayo de 2.004".

QUINTO

Que el actor no ostenta cargo de representante de los trabajadores.

SEPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 7 de Junio de 2.004, mediante papeleta instada en fecha 24 de Mayo de 2.004, con el resultado de "intentado sin efecto".

OCTAVO

Que el actor ha prestado servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., desde el día 1/07/1998, con la categoría profesional, tipo de contrato, fecha de inicio y finalización, y centro de localidad y servicio que figuran en el certificado obrante a los folios 30 a 33 del ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducido en aras a la brevedad.

NOVENO

Que la actora ha prestado servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., según consta en el informe de vida laboral, obrante a los folios 78 y 79, en los períodos que del mismo se indican, informe que se da por reproducido a todos los efectos, y habiendo adquirido su condición contractual indefinida a tiempo completo, con fecha 10/05/04.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sonia frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a opción de la trabajadora, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 17.808,08 euros, cualquiera que sea el sentido de la opción se habrán de abonar; además, los salarios de tramitación, que correspondan desde el día del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario declarado probado, descontándose los períodos de prestación de servicios retribuidos o prestaciones de Seguridad Social subsidiadas."

TERCERO

Con fecha 15 de febrero de 2006 se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguientes: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sonia frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a opción de la empresa, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 17.808,08 euros, cualquiera que sea el sentido de la opción se habrán de abonar; además los salarios de tramitación, que correspondan desde el día del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario declarado probado, descontándose los períodos de prestación de servicios retribuidos o prestaciones de Seguridad Social subsidiadas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa mediante su recurso, la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte nueva resolución por la que se absuelva a "Correos y Telégrafos" de las pretensiones ejercitadas de contrario; articulando un único motivo al amparo del Art. 191.c) del TR de la LPL por infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, y en concreto por vulneración del Art. 15.1,c) del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el TR del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Art. 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre , y el Art. 49, letra b) del ET .

Como fundamento del referido motivo alega la parte recurrente, que el Juzgador parte de dos premisas que a su juicio vulneran los preceptos relacionados, pues considera de un lado, la conversión de la relación de la trabajadora como fija debido a la transformación de su representada en una entidad mercantil desde el 1 de julio de 2001; y de otro, que el cese en la relación laboral es una causa constitutiva de despido; esgrimiéndose en contra que dicha...

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