STSJ Cantabria 1284/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:1943
Número de Recurso997/2004
Número de Resolución1284/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASDª. MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZD. SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01284/2004

Rec. Núm. 997/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por PANADERÍA EL CRUCE S.C. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio siendo demandados PANADERÍA EL CRUCE S.C. ( Roberto y Cristobal ) sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de julio de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probadosse declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Antonio ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada Panadería el Cruce S.C., integrada por D. Roberto y D. Cristobal , desde el día 20 de noviembre de 1.990, con la categoría profesional de oficial de masa y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 34,83 ¤. No ostenta ni ha ostentado en el último año antes del despido, cargo de representación sindical alguno. El día 19.10-99 suscribió contrato de trabajo indefinido.

  2. - La empresa demandada ejerce su actividad en el sector de elaboración y venta de pan, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del sector para Cantabria.

  3. - El demandante ha venido prestando servicios para la entidad pública Correos y Telégrafos como trabajador eventual desde 1.983, en el puesto de su domicilio en Vega de Pas, hecho conocido por los demandados, entidad en la que obtuvo plaza definitiva, recibiendo comunicado por burofax el 28- 5-04, para acudir a reconocimiento médico a Madrid el día 31-5-04, siguiente, y tomando posesión de la plaza en Madrid el día 1-6-04. El demandante padece lumbalgia crónica, síndrome del túnel carpiano bilateral e hipoacusia bilateral severa. El día 2 solicitó y obtuvo excedencia para el cuidado de hijo, el más pequeño nacido el 19 de febrero de 2.004. El actor está casado y su esposa ha ocupado plaza eventual que hasta entonces desempeñaba en Vega de Pas, donde reside el domicilio familiar que continúa y son padres de tres hijos menores de edad.

  4. - El día 28-5-04, el actor puso en conocimiento de los demandados, que debía personarse en Madrid, en la noche del día 29, del viernes al sábado, que trabajaba o acudió al trabajo. El domingo descansa. El día 31-5-04, llamó al socio de la panadería Sr. Roberto a las 16,28 horas. El día 3-6-04, realizó una nueva llamada de teléfono al establecimiento, a las 11 horas comunicándose con el Sr. Cristobal , que le comunicó su cese con efectos desde el día 28-5-04, como baja voluntaria. La empresa demandada remitió por documento bancario al actor liquidación y finiquito, que fue devuelto por el demandante por no estar conforme con su baja voluntaria.

  5. - El día 18 de junio de 2.004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido efectuado por la empresa demandada al actor como improcedente con las consecuencias legalesderivadas de este pronunciamiento.

Frente a este fallo recurre la empresa mediante la formalización de tres motivos.

Al amparo del artículo 191.b) de la L.P.L. formaliza el motivo primero al objeto de revisar los hechos declarados probados en la sentencia.

En concreto pide que el hecho probado primero quede redactado en los términos siguientes:

"3El actor, D. Carlos Antonio , ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la Empresa demandada Panadería El Cruce Sociedad Civil, integrada por D. Roberto y D. Cristobal , desde el día 25 de febrero de 1.998, con la categoría profesional de... indefinido".

Basa la precedente revisión en el informe laboral obrante a los folios 29 y 30 de las actuaciones que fue aportado por el actor sin que aparezca en el mismo referencia de que figurase trabajando para los demandados entre el periodo de tiempo comprendido entre 27-11-95 y 25-02-98.

Pide igualmente la revisión del hecho probado cuarto, sobre la base de la prueba documental que figura a los folios 31, 32, 44, 47, 48, 51, 52, 53, 62, 63, 74, 75, 79 y 80 y en su consecuencia propone el relato alternativo siguiente:

"3El día 28 de mayo de 2004 el actor recibe burofax urgente de Correos instándole a comparecer el día 31 de mayo en el Palacio de Comunicaciones de Correos en Madrid para pasar reconocimiento médico y suscribir el 1 de junio siguiente contrato de trabajo indefinido con tal Organismo.

El mismo 28 de mayo comunica tal particular a la Empresa.

El actor deja de prestar servicios...

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