STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:7533
Número de Recurso4788/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4731/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Marta y I.C.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 15-1-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2002. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-9-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-1-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marta contra el Institut Català de la Salut, debo declarar y declaro como indefnida la relación laboral que la actora mantiene con la entidad demandada desde el 17-4-2000, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y absolviendola del resto de pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La actora, Dª Marta , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios como personal laboral para el Institut Català de la Salut,mediante la suscripción de los siguientes contratos:

-Contrato de eventualidad de fecha 1-2-1.988, para atender necesidades de carácter urgente y no permanentes, como Facultativo Especialista, en el Hospital Bellvitge "PRINCEPS D'ESPANYA", con una duración de 6 meses.Dicho contrato se extinguió en fecha 31-7-1.988.

-Contrato de eventualidad de fecha 16-8-1.988, para atender necesidades de carácter urgente y no permanentes, como Facultativo Especialista, en el Hospital Bellvitge "PRINCEPS D'ESPANYA", con una duración de 6 meses.Dicho contrato se extinguió en fecha 15-2-1.989, -Contrato de eventualudad de fecha 14-3-1.989, para atender necesidades de carácter urgente y no permanentes, como Facultativo Especialista, en el Hospital Bellvitge "PRINCEPS D'ESPANYA". con una duración de 6 meses.Dicho contrato se extinguió en fecha 13-9-1.989.

-Contrato laboral temporal de fecha 14-9-1.989,como Facultativo Especialista, en el Hospital Bellvitge "PRINCEPS D'ESPANYA", con duración hasta el 13-9-1.990: dicho contrato se extinguió en fecha 30-6-1.990 por renuncia voluntaria de la actora.

-Contrato de interinidad por ausencia de fecha 1-7-1.990, como Jefe de Sección el Hospital Bellvitge "PRINCEPS D'ESPANYA",para sustituir al titular de la plaza D. Jose Daniel .Dicho contrato finalizó el 14-4-1.997.

-Contrato eventual de fecha 15-4-1.997, como Facultativo Especialista, Especialidad Archivo Historias Clínicas, en el Hospital Bellvitge "PRINCEPS D'ESPANYA", por la acumulación de tareas ante la imposibilidad de cubrir adecuadamente la prestación de servicios por el personal adscrito al centro de trabajo.Dicho contrato finalizó el 14-10-1.997.

-Contrato de interinidad por vacante de fecha 15-10-1.997, como Facultativa Especialista, en el Hospital Bellvitge "PRINCEPS D'ESPANYA", y en fecha 21-10-1.997 la actora fue nombrada coordinadora médica del Servicio de Documentación Clínica y Tratamiento de la Información.

  1. -En fecha 28-6-1.999 la actora inició situación de incapacidad temporal.

  2. -En fecha 9-7-1.999 se notificó a la actora resolución del Gerente del Institut Català de la Salut por la que dejaba sin efecto su nombramiento como Coordinadora Médica del Servicio de Documentación Clínica y Tratamiento de la Información.

  3. -En fecha 12-4-2.000 la actora firmó su renunciavoluntaria al contrato de interinidad por vacante de fecha 15-10-1.997, con efectos de 15-4-2000.

  4. -En fecha 15-4-2000 finalizó la situación de incapacidad temporal de la actora; y en fecha 17-4- 2.000 suscribió contrato de interinidad por vacante, para ocupar la plza de Jefe de la Unidad de Admisiones del Hospital Universitario de Girona Doctor Josep Trueta.

  5. -En fecha 12-9-2000 la actora inició nueva situación de incapacidad temporal, siendo declarada en situación de incapacidad permanente absoluta en fecha 17-1-2.002.

  6. -En fecha 7-3-2.002 se dictó resolución por el Institut Català de la salut, en la que se acordaba la suspensión de la relación laboral de la actora como Jefe Admisiones del Hospital Universitario de Girona Doctor Josep Trueta, con reserva del puesto de trabajo durante un período de dos contados desde el día 17 de enero de 2.002,hasta el 16 de enero de 2.004, precisando que durante este período si el puesto de trabajo se proveyera mediante cualquiera de las formas reglamentariamente o por causa válidamente consignada en el contrato y establecida en la lesgilación laboral de aplicación, cesarán las causas legales de la suspensión y se extinguirá definitivamente la relación laboral.

  7. -La actora formuló reclamación preevia, en la que alegaba que, su relación laboral era fija o indefinida, al haber suscritosucesivos contratos de trabajo de carácter temporal que únicamente tenían una apariencia de legalidad, pero que el trabajo desempeñado no ha sido de carácter temporal sino permanente e integrado dentro del organigrama hospitalario, y solicitaba que se dejase sin efecto la resolución de 7-3-2.002, declarando su derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo legalmente establecido para los trabajadores fijos de plantilla; dicha reclamación fue desestimada por resolución de 28-5-2.002".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marta contra el Institut Català de la Salut, recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso del Institut Català de la Salut consta de un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre sobre contratos de duración determinada,...

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