SAP Murcia 167/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:1303
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00167/2007

Rollo núm. 70/07

Apelación Civil.

SENTENCIA Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 30/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Juan Pedro, dirigido por el Letrado D. Juan José Gómez Conesa, y como demandada y en esta alzada apelante Dña María Inés. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintinueve de junio de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pedro contra Dña. María Inés debo condenar y condeno a la misma a pagar a aquél la cantidad de seiscientos veintiocho euros con ochenta céntimos ( 628`80) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, debiendo así mismo abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por Dña. María Inés, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 70/07, habiéndose dictado auto el día 15 de febrero de 2007 que acordaba no haber lugar a la práctica en esta alzada de las pruebas interesadas por María Inés en su escrito de interposición de recurso de apelación, que fue confirmado por auto dictado el día 16 de marzo último, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el mismo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, en síntesis, que se le ha privado de la posibilidad de contestar a la demanda en el acto de juicio, vedándole así mismo la posibilidad de proponer y...

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