SAP Madrid 321/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:15671
Número de Recurso439/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución321/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008027

Recurso de Apelación 439/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 441/2011

Apelante: AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

Apelado: D./Dña. María Purificación y D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

S E N T E N C I A Nº 321/2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 439/12 interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2011 dictado en el proceso número 441/11 seguido ante el Juzgado Mercantil número 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15.6.11 por la representación de Don Salvador y Doña María Purificación contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "...acción de reclamación de cantidad en cuantía de 1.200 #.- de principal contra la MERCANTIL AEROLÍNEAS ARGENTIANS, S.A para que, seguido el juicio por todos sus trámites, con base en las alegaciones expuestas en el presente escrito, se condene a la demandada al pago del importe reclamado, al pago de los intereses devengados y todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 12 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA María Purificación Y DON Salvador, contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A, debo condenar y condeno al demandado al abono al actor de la cantidad de 1200 euros, a los intereses de acuerdo a la argumentación, todo ello con imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2013

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Salvador y Doña María Purificación demandaron a la compañía aérea AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. en ejercicio de acción de resarcimiento como consecuencia del retraso que sufrió el vuelo Buenos Aires- Madrid que tenía prevista su salida a las 22 horas del día 14 de enero de 2011. La indemnización solicitada por cada uno de los demandantes ascendía a 600 # por aplicación del Art. 7 del Reglamento CE 261/2004.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza AEROLÍNEAS ARGENTINAS a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Si bien es posible afirmar que no son técnicamente equiparables los supuestos de cancelación, de denegación de embarque y de retraso de un determinado vuelo, lo cierto es que para el pasajero la diferencia resulta irrelevante desde el momento en que en ambas hipótesis padece el mismo trastorno: la pérdida de su tiempo (en tal sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009 ), apreciación esta que nos dispensa de entrar en la polémica suscitada en el proceso en torno a la naturaleza del hecho determinante del retraso que padeció el proyectado viaje de regreso a Madrid de los demandantes.

La sentencia apelada trabaja sobre la hipótesis de que la duración de dicho retraso fue de "...más de un día..." (último párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto). Sin embargo, asiste la razón a la apelante AEROLÍNEAS ARGENTINAS cuando razona que dicho punto de partida descansa sobre un error de apreciación del material alegatorio y probatorio, ya que fueron los propios demandantes quienes, con base en la documentación que acompañaban a su demanda, relataron que, estando prevista la salida del vuelo para las 22 horas del día 14 de enero de 2011, su viaje no se inició hasta las 4 h. del día 15, lo que comporta un retraso de 6 horas en la salida que, además, solo se tradujo en un tiempo aproximado de 4 horas de retraso respecto de la hora prevista para la llegada al destino (así lo refieren los propios demandantes en la pag. 4 de su demanda), lo que nos permite suponer que el vuelo llegó a Madrid sobre las 17,40 horas y no a las 13,40 horas según estaba previsto.

TERCERO

La condena que la sentencia apelada...

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