STS, 19 de Julio de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:5537
Número de Recurso2548/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - TASACION COSTAS??
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil dos.

VISTO el incidente de impugnación de costas indebidas promovido en este recurso de casación nº 2548/1997 por la representación procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 2548/1997, con fecha 8 de febrero de 2002 fue dictada sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (ANGED), parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia de la representación procesal de la Xunta de Galicia, parte recurrida, acreedora en costas, fue practicada, con fecha 15 de abril de 2002, la tasación de costas, que fue impugnada por la representación procesal de ANGED al entender que la minuta del Letrado de la Xunta de Galicia no estaba detallada, vulnerándose así los arts. 423 y 424 de la L.E.Civil de 1881, por lo que debe reputarse indebida. Subsidiariamente, impugna dicha minuta por excesiva.

TERCERO

A la impugnación se ha opuesto la representación procesal de la Xunta de Galicia. Mantiene que la minuta está detallada al hacer referencia a la única actuación llevada a cabo por su Letrado. En apoyo de esta tesis invoca la STS de 12 de febrero de 1997.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 14 de junio de 2002 se acordó dejar en suspenso la impugnación de la tasación de costas por excesiva hasta decidir si la partida impugnada es o no debida.

QUINTO

Mediante providencia de 10 de julio de 2002 se señaló para deliberación y fallo de este incidente el día 17 de julio de 2002, designándose Magistrado Ponente al Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la fecha indicada ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La minuta de honorarios del Letrado de la Xunta de Galicia es debida por corresponder a la actuación profesional consistente en el "estudio del recurso de casación y escrito de oposición al mismo". Así redactada, es evidente que la minuta cumple con las exigencias establecidas en el art. 243.2, párrafo segundo, de la L.E.Civil de 1998, aplicable a este incidente, pues expresa detalladamente la única intervención profesional desplegada por aquel Abogado en el recurso de casación en que se ha opuesto al interpuesto por ANGED y que ha concluido con la sentencia que condena en costas a dicha asociación. Procede por tanto la desestimación de esta impugnación, sin imposición de las costas, debiendo proseguirse la tramitación sobre la impugnación por honorarios excesivos.

FALLAMOS

Desestimar el incidente de impugnación de costas indebidas promovido por la representación procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), en este recurso de casación nº 2548/1997, sin imposición de las costas.

Prosígase el trámite de la impugnación por costas excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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