STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:6437
Número de Recurso798/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 798/01 Recurso contra Sentencia núm. 798/01 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a once de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3582/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 798/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 66/00, seguidos sobre invalidez no contributiva, a instancia de Dª. Rocío asistida por la letrada Dª. Mª Carmen Ausina Sala, contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Rocío contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL debo revocar y revoco parcialmente las Resoluciones dictadas por la Entidad Demandada debiendo declarar y declarando que la extinción de la pensión de invalidez no contributiva abonada a la actora deberá ser con efectos del 01-11-99, debiendo por ello reintegrar lo indebidamente cobrado, por el periodo del 01-11-99 al 31-03-00, en la cuantía de 196.700 pesetas; condenando a la Entidad Demandada a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DÑA. Rocío , con DNI núm. NUM000 , nacida el 30-03-69, solicitó el día 14-02-92 pensión de invalidez no contributiva que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 17-09-02 con efectos desde el 01-03-92, por estar afectada por un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65% (Artículo. 144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 1/94) y por no superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el límite de acumulación establecido, indicándole que queda obligado a comunicar cualquier variación en sus circunstancias de convivencia, recursos económicos y minusvalía o enfermedad crónica, que han motivado el reconocimiento de esa prestación, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzcan y asimismo que debe presentar, antes del 1 de Abril de cada año, la declaración que sobre la situación económica será solicitada. En dicha Resolución se establecía que la actora presentaba un grado de discapacidad global del 58%, que sumados a los factores sociales complementarios, alcanzaba un grado total de minusvalía de 65%, según los baremos específicos a que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 357/91 de 15 de Marzo. SEGUNDO.- Que en fecha 2 de Diciembre de 1999 la actora suscribió contrato de duración determinada al amparo del artículo 15 del ET, pactando la prestación de servicios en la empresa CERAMA (dependiente del INEM), por un periodo del 29-11-99 al 28-11- 00 y un salario de 121.822 pesetas mes. Asimismo en fecha 14-10-99 fallece su padre miembro de la Unidad Económica de convivencia, quedando reducida la Unidad a 3 personas desde esa fecha: la actora, su madre y su hijo. TERCERO.- Que por Resolución de fecha 15-01-99 y efectos de 01-01-99 se confirmo pensión de invalidez no contributiva, en cuantía mensual de 37.960 pesetas mensuales. Posteriormente por Resolución de la Entidad demandada de fecha 23-03-00 se le comunico a la actora la extinción del derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos desde el 01-01-99 y con el detalle del cobro indebido desde el 01-01-99 al 31-03-00 por el importe de 652.150 ptas., por superar los ingresos de la Unidad Económica de convivencia de la que forma parte el limite de acumulación de recursos, en base según la Entidad a percibir durante el año 1999 la cantidad total de 5.259.999 ptas, anuales, siendo los recursos propios de la actora de 1.273.668 ptas y el límite de acumulación de recursos del año 1999 era de 531.370 pesetas por miembro de la Unidad de convivencia, computando en la unidad de convivencia de la actora, desde el 01-01-99, tres personas. CUARTO.- Que fue formulada la oportuna Reclamación Previa en fecha 26-04-00 solicitando se revise el expediente y...

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