STSJ Comunidad de Madrid 874/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:13114 |
Número de Recurso | 423/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 874/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00874/2007
SENTENCIA Nº 874
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil siete.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 423/2007, seguido por recurso interpuesto por la Letrada Dª. Carole Johanna Andre Locq, alegando hacerlo en nombre y representación de D. Germán (posteriormente representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega), contra el auto dictado el día 20 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta capital en el procedimiento abreviado 59/2007.
Ha actuado como parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.
La Letrada Dª. Carole Johanna Andre Locq, alegando hacerlo en nombre y representación de D. Germán (por nombramiento de oficio), presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución denegatoria de entrada en territorio español y de retorno a su lugar de procedencia, de fecha 7 de noviembre de 2006, de su cliente.
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta capital lo registró como el procedimiento abreviado59/2007.
En providencia de 1 de febrero de 2007 se requirió a la Letrada firmante de la demanda para que, en un plazo de diez días, acreditara su representación.
En auto dictado el día 20 de marzo de 2007 se acordó desestimar y el recurso de suplica y el archivo de las actuaciones al no haber acreditado la Letrada actuante su representación.
La misma Letrada presentó recurso de apelación contra el auto anterior que fue admitido a trámite en providencia de 25 de abril de 2007, al que se opuso el Abogado del Estado.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, en providencia de 15 de junio de 2007, se tuvo por personada a la Procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega, en representación de D. Germán ; además, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de julio de 2007.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Conviene recordar, que la representación procesal de cualquier litigante la tiene el mismo litigante (cuando no se exige la intervención de Procurador o Abogado), o uno de estos profesionales si aquél se la confiere (lo que aquí no ha sucedido). En el caso de que un Abogado sea nombrado para defender a un cliente, por el turno de oficio, puede realizar esa defensa, pero, por ese nombramiento no tiene su representación. Es decir, el Abogado de oficio, si no se le ha conferido la representación mencionada, ha de presentar los escritos no sólo firmados por él, sino también firmados por su cliente (debiendo existir posteriormente la ratificación de éste), o firmados por Procurador designado por el cliente o designado por el turno de oficio (lo que aquí tampoco ha sucedido). En suma, representación y defensa son conceptos e instituciones totalmente diferentes y cuando se nombra a un Abogado por el turno de oficio, para ejercer como tal, le corresponde la defensa de su cliente, pero no la representación que nadie le ha otorgado ni existe norma alguna en la que se le otorgue.
En resumen, quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la resolución administrativa que se impugna y que en la actuación procesal ante los órganos jurisdiccionales es...
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