SAP Girona 79/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2007:178 |
Número de Recurso | 504/2005 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 79/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 504/05
JUICIO DE FALTAS N º 211/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 GIRONA
Iltmo. Sr. MAGISTRADO
D/Dª JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
S E N T E N C I A Nº 79/07
En Girona a veintitrés de enero de dos mil siete
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6/05/05 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona en el Juicio de Faltas nº 211/05 seguido por presunta falta de incumplimiento de obligaciones familiares habiendo sido parte apelante D. Ignacio defendido por el Letrado Dª Emma Hernández Vázquez.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:"Que debo absolver y absuelvo a María Cristina de los hechos imputados, declarando las costas de oficio."
El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Ignacio contra sentencia de fecha 6/05/05 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alza la representación de de Ignacio alegando que se existe prueba del incumplimiento del régimen de visitas, aportando documentación e interesando la condena de la denunciada, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.
Como punto de partida para su resolución ha de tenerse en cuenta que como consecuencia del reexamen por este Tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de instancia en condiciones de inmediación y contradicción, se vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24-2 CE y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4-10-1950 ) en los términos en que este derecho fundamental ha venido siendo configurado en la reciente doctrina jurisprudencial del TEDH.
Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
Así, en el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del...
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