Incumplimiento de las reglas de conducta y efectos. La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena

AutorJerónimo García San Martín
Páginas50-53

Page 50

Del incumplimiento de las diferentes condiciones o reglas de conducta de imposición imperativa o facultativa a la concesión de la suspensión ordinaria de la ejecución de las penas, se desprenden diversas consecuencias o efectos que encuentran respectiva previsión en el artículo 84 del Código Penal.

En primer término, y respecto al incumplimiento de la condición sustancial, de imperativa e inexorable imposición, a la concesión del beneficio de la suspensión ordinaria de la ejecución de las penas, concretada en que el reo no delinca en el plazo de suspensión fijado por el Juez o Tribunal conforme al artículo 80.2, vienen sus consecuencias o efectos prevenidos en el primer apartado del artículo 84 del Código Penal, y por el cual « si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena».

Previsión que, no obstante, precisa del tratamiento y matización de diversos aspectos que pueden, en determinados casos, resultar controvertidos; así, en primer lugar, el relativo al cómputo del plazo de suspensión fijado en orden a dotar de efectos revocatorios del beneficio por el delito cometido dentro de sus márgenes, entendiendo, desde mi más particular consideración, que el cómputo del plazo de suspensión, al igual que el cómputo de la duración de las demás reglas de conducta que pudieran haberse impuesto, ha de iniciarse a partir de la notificación personal al penado de la resolución judicial que acuerda la suspensión de la ejecución de la pena con las condiciones o reglas de conducta que, en su caso, procedan, realizando al mismo las expresas advertencias respecto a las consecuencias determinadas para los supuestos de incumplimiento. Asimismo, entien-

Page 51

do, y como taxativamente se desprende del tenor literal del precepto, que únicamente es susceptible de revocarse el beneficio por tal causa, en el caso de que el reo delinca durante el plazo de suspensión fijado, de modo que, transcurrido tal plazo, computado desde la notificación personal al reo de la resolución acordando la suspensión de la ejecución de la pena con las condiciones impuestas, no alcanza viabilidad tal revocación. Otro de los aspectos controvertidos que se desprende de la redacción del precepto, es el relativo a la concreción y extensión de la expresión «si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado»; así, a mi juicio, entiendo que por «delinquir» ha de entenderse la comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR