Los efectos del incumplimiento de la condición. La revocación del beneficio

AutorJerónimo García San Martín
Páginas77-78

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Al respecto del incumplimiento de la condición o condiciones y sus efectos, el apartado 5 del artículo 87 del Código Penal dispone que «el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas. Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo. De lo con-

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trario, ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años».

Incumplimiento de las condiciones establecidas expresamente referenciadas a la no comisión por el reo de delito durante el plazo de suspensión, con las matizaciones aducidas en el epígrafe anterior y mediando sentencia dictada y devenida firme en el mismo plazo, así como a la efectiva deshabituación o continuidad en el tratamiento seguido a tal fin durante el plazo de suspensión, y en el supuesto de que el reo, en el momento de la concesión de la suspensión, no se encontrara ya deshabituado sino sometido al consiguiente tratamiento. Alternativa fijada en el precepto en orden a entender cumplimentada la indicada condición que pretende no exigir a tal efecto una irrazonable coincidencia entre el término final del plazo de suspensión fijado y la completa deshabituación del reo, equiparando, en consecuencia, a tal realidad y en la misma fecha de expiración del plazo la continuidad en el tratamiento, dotando, por el contrario el Legislador, de las consecuencias del incumplimiento de la condición al reo que, al tiempo del transcurso del plazo de suspensión, ha abandonado el...

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