SAP Madrid 243/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:12554
Número de Recurso177/2006
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINCE

MADRID

RJ:177/06

JUICIO DE FALTAS: 41/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 4 de VALDEMORO

SENTENCIA Nº 243

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 28 de julio de 2006

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17-3-06, dictada por el Juzgado de Instrucción nº en el juicio de faltas nº 4 de Valdemoro. Han sido partes: de un lado, como apelante, Claudia, y del otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y Jose Pedro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 17-3-06, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Claudia, como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, prevista en el art. 618 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria e un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e imponiéndole expresamente las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Claudia se interpuso recurso de apelación alegando implícitamente error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y Jose Pedro

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.

De la documentación aportada con el recurso se desprende que, efectivamente, a fecha 25-11-05, al punto de encuentro familiar (PEF) de San Martín de la Vega no se le había derivado el expediente por parte del juzgado, y necesitaba al menos disponer de la resolución a cumplir, y las instrucciones que el Juzgado considerara oportunas.

Sin embargo, los hechos se remontan a fechas posteriores, en concreto a los días 27 y 29 de enero del 2006. Pero es que además, aun admitiendo que el PEF todavía no dispusiera de la documentación oportuna, no significa que la recurrente no debiera acudir a dicho lugar con...

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