SAP Madrid 251/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:7362
Número de Recurso611/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00251/2008

Fecha:22 DE MAYO DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 611 /2007

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante:OPEMA, S.A.

PROCURADOR:DªMYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Apelados y demandados: Octavio, Juan Pablo

PROCURADOR:D.ANTONIO DE PALMA VILLALON

Apelado y demandado: ACTIVIDADES PULUM, S.L.

PROCURADOR: DªFABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 206/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 206/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 611/2007, en los que aparece como parte apelante OPEMA, S.A. representado por la procuradora Dª. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, y como apelado D. Octavio,D. Juan Pablo y ACTIVIDADES PULUM S.L. representados por los procuradores D. ANTONIO PALMA VILLALÓN, y Mercedes, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.206/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mercedes de Mesa Garcia Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Opema S.A. contra Actividades Pulum S.L., D.Octavio y D.Juan Pablo debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora con expresa imposición de costas a esta última."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.Myriam Alvarez del Valle Lavesque, dándole traslado del mismo a los demandados quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante apela la sentencia de primera instancia reiterando sus pretensiones por discrepar de la apreciación de la prueba y no haberse hecho pronunciamiento en cuanto a la petición de declarar la resolución del contrato por incumplimiento de la parte demandada.

SEGUNDO

La revisión de la prueba pone de manifiesto, como ambas partes reconocen, que el día 7 de agosto de 2003 firmaron dos contratos iguales para concertar la explotación de máquinas recreativas, uno relacionado con un local de la calle Fuente Carrantona, y otro en la calle Butrón. El examen del contenido de ambos muestra que estaba prevista la entrega de dos cantidades, una en concepto de préstamo y otro que denominan prima. La primera de las cantidades se entregaba en el momento de firmar el contrato, mientras que la segunda se difería para un momento posterior, lo cual resulta del texto literal empleado, diciendo respecto a la entrega de 6.000€ en concepto de préstamo "que recibirá en este acto, sirviendo este documento como recibo y la más eficaz carta de pago", mientras que en cuanto a la prima no se indica el momento de la recepción. Aceptan ambas partes también, como así lo reconoció el Sr. Juan Pablo en el interrogatorio, que el local de Fuente Carrantona no llegó a ponerse en funcionamiento, razón por la que el contrato terminó por romperse materialmente, quedando sólo la copia aportada a las actuaciones por la demandante. Sobre la entrega del dinero correspondiente al préstamo respecto de los dos locales, el representante legal de OPEMA afirmó en el acto del juicio que se le dio a los demandados 12.000€, 6.000 por cada uno de los locales, mientras que el Sr. Juan Pablo dijo que no recordaba si recibió una o dos entregas de 6.000€, mientras que el Sr. Octavio no compareció. El Sr. Felix, comercial de la actora en ese momento, manifestó que a la firma de los contratos se hacía entrega de una cantidad en concepto de préstamo, mientras la prima se entregaba en función del tiempo de duración del trato, de modo que si el negocio se cerraba antes del plazo estipulado, se devolvía la prima en función del tiempo que faltara hasta el plazo previsto. De lo expuesto se concluye que el día de la firma de los dos contratos se entregaron 12.000€ a los demandados, 6.000 por cada uno de los locales, en concepto de préstamo, como así lo refleja el texto de la estipulación antes transcrita, haciéndose entrega de una prima de 6.000€ el día 19 de enero de 2004, como así lo describe el documento obrante al folio 15, cuando las máquinas quedaron instaladas en el local de la calle Butrón. Se advierte también dando lectura a los contratos que las cantidades recibidas en concepto de préstamo debían ser devueltas mediante la recaudación de las máquinas, mientras que la prima se entregaba como retribución por mantener el negocio durante un tiempo determinado, de modo que si su duración fuera finalmente inferior a los siete años pactados por cese de la actividad de hostelería, los titulares de la empresa donde estaban instaladas las máquinas se obligaban a devolver la parte proporcional correspondiente al tiempo que...

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