SAP Cáceres 25/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2007:93 |
Número de Recurso | 27/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00025/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 25/2007
En Cáceres, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.
La Ilma. Sra., Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 27/2007, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 51/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de TRUJILLO, por una falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelante Dª Estela ; como apelado D. Alonso y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo, se dictó Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único: Queda expresamente probado que Estela ha incumplido el régimen de visitas establecido a favor de Alonso en sentencia de divorcio, dictada en autos nº 288/05, al no llevar al hijo del matrimonio, al punto de encuentro de Mérida como así se fijó".
FALLO. "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Estela como autora responsable de la falta antes descrita de incumplimiento de obligaciones familiares, a la pena de 7 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Con expresa imposición de costas procesales al denunciado, si las hubiere".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª Estela que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 19 de Febrero del corriente año y dictar la oportuna resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante alega como primer motivo de recurso la existencia de un delito provocado al entender que el denunciante ha provocado el cambio del punto de encuentro para impedir que ella pueda llevar al menor al mismo y así poder imputarle la comisión de un ilícito.
Difícilmente puede entenderse la existencia de un delito provocado cuando es una resolución judicial previa quien ha...
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