SAP Barcelona 411/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:7920
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución411/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 25/06

Procedente del procedimiento nº 423/05 Verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 25/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de

septiembre de 2005 en el procedimiento nº 423/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, en el que

son recurrentes RETEVISION MÓVIL, S.A. (AMENA), y apelados EXPO AUTOMOBILS GIRONA S.L., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 20 de junio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por EXPO AUTOMOBILS GIRONA, S.L. contra RETEVISION MOVIL, S.A. (AMENA) y, en consecuencia:

  1. - Doy por resuelto el contrato de la línea del número 607219206 suscrito entre las partes litigantes, por haber sido revocado por la actora en su oportuno momento y concurrir incumplimiento contractual de la demandada.

  2. - Decreto que la actora conserve la portabilidad de la línea del número 607.219.206 y prohíbo a la entidad "Retevisión Móvil, S.A." (Amena) a que unitalmente proceda a dar de baja el número 607.219.206, a fin de que la actora retorne con la entidad "Vodafone" de la que recibía los servicios de telefonía móvil antes de contratar con la demandada, al haberse revocado debidamente en forma y tiempo el contrato que une a las partes cuya resolución se solicita por incumplimiento contractual.

  3. - Condeno a la entidad demanda al pago de 2.400 Euros (dos mil cuatrocientos euros) en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la actora.

  4. - Condeno en costas a la demandada entidad "Retevisión Móvil, S.A." (Amena).

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando al efecto lo siguiente:

  1. Es cierto que se produjo un retraso en la gestión por la demandada de la portabilidad de la línea de telefonía móvil durante siete días pero, en virtud de lo pactado por ambas partes y por el régimen jurídico establecido para los supuestos de interrupción del servicio telefónico, no puede fundamentarse la obtención de indemnización alguna.

  2. Aunque transcurrieron siete días desde la solicitud hasta la tramitación de la portabilidad de la línea, no es menos cierto que por ambas partes se pactó que el plazo en que la solicitud de portabilidad debía ser tramitada sería como máximo de 6 días hábiles, por lo que, si la pretensión indemnizatoria de la actora se basa en el incumplimiento del contrato imputable a la demandada pro el retraso en la tramitación de la portabilidad, ésta debe ser total y absolutamente desestimada por haber cumplido ésta última con el tenor literal del contrato, que le facultaba para llevar a cabo dicha portabilidad en el plazo máximo de 6 días hábiles.

  3. Para el negado supuesto de que pudiera entenderse que se ha producido un incumplimiento por parte de la demandada, no procede conceder la indemnización pretendida porque no se ha acreditado qué clase de pérdida económica y ganancia dejada de percibir ha sufrido la actora, que es quien tiene que probar los daños que reclama.

  4. Se ha infringido la Orden Ministerial de 14 de febrero de 2.002, relativa a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, en concreto la disposición décima, que establece la indemnización que se tiene que conceder en los casos de interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, indemnización que la demandada tuvo a bien ofrecerle a la actora, pese a que no existió incumplimiento alguno por parte de la demandada y a que la indemnización interesada de adverso carece de fundamento alguno.

A la vista de estas alegaciones, a las que se opone la parte actora, y analizadas las actuaciones, se ha de poner de manifiesto que la portabilidad de los números de los operadores comporta que los abonados que lo soliciten podrán conservar su número en la red con independencia del organismo que preste el servicio y que en este caso la...

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