SAP Lleida 280/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2004:683
Número de Recurso148/2004
Número de Resolución280/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 280/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

D. JOSE Mª POCINO MOGA (suplent)

En Lleida, a veintitres de julio de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 228/2002 seguidos ante el Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.CI-8), rollo de Sala número 148/2004 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro dictada en el referido procedimiento . Es apelante la parte demandada PREFABRICADOS PUJOL S.A., PREFABRICADOS PESADOS S.A. i LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS , representado por el/la procurador/a MªCARMEN RULL CASTELLO y defendido/a por el/la letrado/a JOSEP ENSESA VIÑAS. Se opone a la apelación la parte actora MARIN ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., e impugna la sentencia, representado/a por el/la procurador/a NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido/a por el/la letrado/a ANTONIO ROYAN VILLAR. La procuradora Sra. Rull Castello, se opone a la impugnación. El codemandado Lucas, no se opone ni impugna. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIÓ. Estimo parcialment la demanda interposada per MARIN ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., i, en conseqüència, declaro la resolució dels contractes fets entre la demandant i la mercantil PREFABRICADOS PUJOL S.A. de 20 de febrer de 2001, amb la mercantil PREFABRICADOS PESADOS S.A. de 28 de febrer de 2001 i amb la mercantil LERIDANA DE ESTRUCTURAS I CUBIERTAS S.A. DE 20 i28 de febrer de 2001 aportats en aquestes actuacions. Igualment condemno PREFABRICADOS PUJOL S.A., PREFABRICADOS PESADOS S.A. i LERIDANA DE ESTRUCTURAS I CUBIERTAS S.A. que abonin solidàriament a l'actora la suma de tretze mil set-cents cinquanta euros (13.750 euros) en concepte de danys y perjudicis, més un interès sobre l'esmentada quantitat igual al legal dels diners i des de la interposició de la demanda. Tot aixó sense fer especial pronunciament respecte de les costes. No és procedent a realiltzar especial pronunciament respecte de la pretensió deduïda per MARIN ADMINSITRACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. respecte de l'arquitecte Lucas com a conseqüència de la interlocutòria de 6 de novembre de 2002 per la qual l'anterior jutge va estimar l'excepció de litisconsorci passiu necessari al·legada per les inicialmente codemandades. tot això sense fer especial pronunciament sobre les costes causades al Sr. Lucas. respecte a la pretensió de l'actora relativa a la devolució per part de la mercantil PREFABRICADOS PESADOS S.A. de la suma de 2.900.000 ptes. un cop la demanda va assentir en l'esmentada pretensió i lliurada la suma durant la substanciació de les actuacions, no és procedent realitzar cap pronunciament sobre aquesta.."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representació processal de PREFABRICADOS PUJOL S.A., PREFABRICADOS PESADOS S.A. , LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso e impugnó la sentencia. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia diecinueve de julio de dos mil cuatro para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Atendidos los términos en los cuales han sido planteados los recursos de las partes litigantes, procede resolver, en primer lugar, la cuestión relativa a la falta de legitimación de Prefabricados Pujol S.A., sociedad con respecto a la cual se insiste en esta alzada sobre su ajenidad en la relación contractual constituida entre la actora Marín Administración de Inversiones Inmobiliaris S.A. y las otras dos codemandadas Prefabricados Pesados S.A. y Leridana de Estructuras y Cubiertas S.A. Con carácter previo, significar que no ha sido discutido en esta alzada el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el cual se absolvía al también codemandado Don. Lucas, traído al proceso tras haber sido estimada la excepción de litisconsorcio pasivo aducida por las sociedades demandadas, motivo por el cual nada procede decir al respecto. En relación, pues, a la legitimación de Prefabricados Pujol S.A., que la sentencia de instancia considera como parte en el contrato relativo al suministro de elementos estructurales para la obra que la actora pretendía ejecutar en Cervelló, cabe decir que, efectivamente, este contrato fue redactado en papel con membrete de la citada sociedad, como también es cierto, como han reconocido las propias codemandadas, que todas las sociedades inicialmente demandadas forman parte del mismo grupo empresarial Pujol. Ahora bien, existen elementos suficientes para entender que la parte que se comprometía a suministrar el material a la actora no era Prefabricados Pujol S.A., sino que era, exclusivamente, Prefabricados Pesados S.A., de forma que el uso de papel con membrete de la primera obedece a un error imputable al hecho que, como se ha indicado, todas las sociedades pertenecen al mismo grupo empresarial. Así se desprende del propio contenido del contrato, en cuyo anverso, confeccionado con impresora a diferencia del reverso que es impreso, se especifica que "El cliente autoriza desde este momento a Prefabricados Pesados S.A. para que pueda facturar y poner al cobro dicho material en las condiciones estipuladas en este contrato", con lo que se identifica a dicha sociedad como la acreedora de la contraprestación comprometida por la demandante. Es más, la parte del precio que se acordó pagar anticipadamente en 2.900.000 pesetas fue satisfecha no por la actora, sino por la sociedad Transformaciones y Estudios Metalúrgicos S.A., que según decir de aquella en su demanda "existe una complementariedad o simbiosis entre ambas empresas que además comparten parte del accionariado", y lo hizo por medio de cheque nominativo a favor, precisamente, de Prefabricados Pesados S.A., siendo esta quien remitió a la hoy demandante la correspondiente factura de cobro. Por lo expuesto, debe ser estimado este motivo de recurso, lo que ha de producir el efecto de ser absuelta Prefabricados Pujol S.A. de la pretensiones contra ella dirigidas con la demanda, con imposición de las costas de primera instancia causadas por la acción contra ella dirigida.

SEGUNDO

Entrando a examinar lo que constituye el núcleo central de la cuestión litigiosa objeto de debate, y que ha originado un prolijo escrito de apelación de las sociedades demandadas, debe resolverse partiendo de la acción ejercitada con la demanda, que no es otra que una acción de indemnización pordaños y perjuicios por incumplimiento contractual de Prefabricados Pesados S.A. y Leridana de Estructuras y Cubiertas S.A (LECSA). Estas sociedades suscribieron con la actora cuatro contratos distintos, si bien con una clara vinculación entre ellos, reconocida por los litigantes. Por los dos primeros, Prefabricados Pesados se comprometía a fabricar, suministrar y transportar hasta pie de obra unos determinados elementos estructurales y paneles de cerramiento prefabricados de hormigón. Por los otros dos, LECSA se comprometía a efectuar la instalación de los materiales servidos por Prefabricados de Pesados S.A. y, además, a colocar la cubierta, todo ello referido a la obra de construcción de unas naves industriales en Cervelló. En mayo de 2001 las demandadas dieron por resueltos los contratos, en esencia, por la imposibilidad de acceso a la obra de la maquinaria de LECSA, necesaria para instalar y colocar las piezas prefabricadas; por la inadecuación para la obra que se pretendía ejecutar de los materiales solicitados por la actora y fabricados y suministrados por Prefabricados Pesados S.A.; y por la falta de garantías de cobro. Abundando en ello, en la contestación a la demanda mantuvieron las demandadas como causas justificativas de la resolución el incremento desproporcionado de costos que se producía y la descoordinación en la ejecución de la obra. De lo que se trata, por tanto, es determinar si nos encontramos ante un incumplimiento contractual imputable a las demandadas, ya sea a título de dolo o de culpa, en cuyo caso surgirá la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados. Para ello, procede examinar, en primer lugar, cuáles fueron las prestaciones comprometidas por las demandadas. Así,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR