SAP Barcelona 191/2005, 29 de Abril de 2005
Ponente | MARIA ELENA BOET SERRA |
ECLI | ES:APB:2005:4288 |
Número de Recurso | 596/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
D. LUIS GARRIDO ESPAD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCHDª. MARIA ELENA BOET SERRA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 596/2003
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 282/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
Dª. ELENA BOET SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 282/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A., contra MULTISERVICIOS PROFESIONALES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Septiembre de 2.003, la cual consta de Auto de Aclaración de 23 de Septiembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION asistida por el Letrado D. Jose Oriola San Nicolas y dirigida contra MULTISERVICIOS PROFESIONALES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual, asistida por el Letrado D. J. Luis Nicolau Vilaseca, debo CONDENAR Y CONDENO a ésta ultima a abonar a la demandante la cantidad de 10.643,51 euros, con sus pertinentes intereses legales desde la fecha de la presente interpelación judicial y hasta su completo pago. Todo ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DECIDO: Rectificar el error material padecido en la sentencia, dictada en fecha 04-09-03, en el sentido de que donde dice: "que desestimando" debe decir: "que estimando".".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de Enero de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.
Constituye el objeto de la presente alzada la impugnación de la sentencia de primera instancia que estima la demanda de reclamación de cantidad, que la compañía "TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A." formuló contra la sociedad "MULTISERVICIOS PROFESIONALES, S.L.", en cumplimiento de los contratos de difusión publicitaria suscritos entre las partes litigantes, en virtud de los cuales la actora-apelada se obligaba a incluir inserciones publicitarias en las "Guías de Paginas amarillas", "paginas amarillas on line" y "paginas amarillas habladas" durante las campañas de 1999/2000 y de 2000/20001.
La parte demandada fundamenta su pretensión impugnatoria en la excepción de incumplimiento de contrato, que aduce en particular por no adecuarse el anuncio publicado a las indicaciones y directrices objeto de contrato, por no haberse efectuado la prueba del anuncio y, finalmente, por obstrucción del resultado publicitario contratado al no facilitar la información contratada en las paginas amarillas habladas. La recurrente impugna también la condena en costas de la sentencia de instancia.
El orden...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 496/2022, 21 de Noviembre de 2022
...( Sentencias de 12 de febrero de 2002, 17 de noviembre de 2004 y 16 de diciembre de 2005 ).' En esta misma línea, la SAP Barcelona 191/2005, de 29 de abril de 2005, aplicando jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las excepciones 'non adimpleti contractus' y 'non rite adimpleti contractu......