SAP Baleares 170/2000, 15 de Marzo de 2000

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2000:841
Número de Recurso89/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2000
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIANº 170/2000

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Marzo de dos mil

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 914/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de esta ciudad , a los que ha correspondido el rollo 89/99, en los que aparece como parte demandante/apelante a "EUROCHARTER S.A.", representado por el Procurador Sr. ANTONIO COLOM FERRA, y como demandado/ apelado a "CORONA HOLLIDAYS LIMITED., representado por la Procuradora Sra. MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 9/11/98 cuyo Fallo literalmente dice: "En atención a lo expuesto DEBO DECLARAR Y DECLARO la desestimación de la demanda promovida por el Procurador Antonio Colom en nombre y representación de EUROCHARTER S.A. contra la entidad CORONA HOLLIDAYS LIMITED, representada por la Procuradora Magina Borrás y defendida por el Letrado Sr. Francisco Rosselló, absolviendo a dicha demandada de los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa condena en costas y, DEBO DECLARAR y DECLARO la estimación parcial de la reconvención, y consecuentemente DEBO DECLARAR Y DECLARO: Que Eurocharter, S.A. ha incumplido el contrato de fecha 31 de enero de 1.996 que tenía suscrito con Corona Airlines Limited. Que el incumplimiento de Eurocharter, S.A. liberó a Corona Airlines Limited del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones. Que el contrato suscrito entre Corona Airlines Limited y Eurocharter, S.A. debe resolverse y se resuelve como consecuencia del incumplimiento de Eurocharter, S.A. y que Eurocharter, S.A. está obligada, como consecuencia del incumplimiento contractual, a indemnizar a Corona Airlines Limited en 19.772,- librasIrlandesas (4.401.820.- pesetas al cambio de la fecha de contestación a la demanda) más los intereses desde el día 22 de junio de 1.996, fecha en que la actora infringió el contrato y dejó de poner a disposición de la demandada el avión convenido. No procede hacer declaración en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 17/02/2000 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la demanda promovida por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de Eurocharter S.A., contra la entidad Corona Hollidays Limited, representada por la Procuradora Dª. Magina Borrás Sansaloni y defendida por el Letrado D. Francisco Rosselló, absolviendo a dicha demandada de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en costas. Y estimó parcialmente la demanda de reconvención y, en su consecuencia, declaró:

  1. Que Eurocharter, S.A. ha incumplido el contrato de fecha 31 de enero de 1.996 que tenía suscrito con Corona Airlines Limited.

  2. Que el incumplimiento de Eurocharter liberó a Corona Airlines Limited del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones.

  3. Que el contrato suscrito entre Corona Airlines Limited y Eurocharter, S.A. debe resolverse y se resuelve como consecuencia del incumplimiento de Eurocharter, S.A.

  4. Que Eurocharter, S.A. está obligada, como consecuencia del incumplimiento contractual, a indemnizar a Corona Airlines Limited en 19.772 Libras Irlandesas (4.401.820.- pts al cambio en la fecha de la contestación a la demanda), más los intereses desde el día 22 de junio de 1.996, fecha en que la actora infringió el contrato y dejó de poner a disposición de la demanda el avión convenido.

E)Sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas.

La parte actora de la demanda principal y demandada de reconvención interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando, en el mismo, que se revocara la sentencia de instancia y se dictara nueva sentencia en la que se estimara en su integridad la demanda principal y, en su consecuencia, se desestimara totalmente la demanda de reconvención. Insistiendo, en apoyo de su pretensión, en las mismas alegaciones formuladas en la demanda principal y en la contestación a la demanda de reconvención de que ella había cumplido debidamente el contrato suscrito por las partes hoy litigantes ya que había satisfecho el importe de todos los vuelos hasta el día 29 de junio de 1.996 y que la que incumplió el referido contrato fue la parte demandada de la demanda principal y actora de reconvención, al prescindir injustificadamente de los servicios de la entidad Eurocharter. Además, alegó que dicha demandada no había acreditado que realizara el doble pago que la sentencia de instancia declara probado, ya que la documental por ella aportada se refiere al vuelo del día 29 pero no al vuelo del día 22. Señalando, también, a efectos meramente dialécticos, que aún cuando hubiera habido un riesgo de que no se realizara el vuelo del día 22 (que no existió) no estaría justificado que la demandada se desvinculara del contrato ya que, para tal supuesto, el contrato suscrito por las partes hoy litigantes establece una indemnización que debía satisfacer Eurocharter. Insistiendo en que la actora no ha incumplido porque nunca puede haber incumplimiento antes de las fechas previstas.

SEGUNDO

De lo actuado en los autos, bien por haber sido admitido por las partes, bien por haber quedado acreditado con las pruebas practicadas, resultan probados los siguientes hechos:

1) Que la entidad actora de la demanda principal y demandada de reconvención, Eurocharter, S.A., es una entidad que se dedica a la organización y contratación de vuelos "chárter" para diversas empresas, nacionales y extranjeras (hecho alegado en la demanda y no combatido por la parte demandada).2) Que la entidad demandada de la demanda principal y actora de reconvención, Corona Airlines Limited (en adelante Corona) es una agencia de viajes Irlandesa, con sede en Dublín.

3) Que las relaciones entre las partes hoy litigantes se iniciaron en el año 1.993, habiendo suscrito desde entonces un total de 8 contratos, cuyos términos, prácticamente idénticos, consisten en lo fundamental en que, por una parte, Eurocharter S.A. se obliga a proveer a la demandada un avión de las características señaladas en el contrato y en las fechas previstas en el mismo, y, por su parte, la entidad Corona se obliga a utilizar los medios de transportes facilitados por Eurocharter S.A., como compañía chárter, y a abonar el precio con la antelación prevista en el contrato respecto a cada uno de los vuelos. Siendo el último contrato suscrito por las partes y el que ha motivado el presente procedimiento el de fecha 31 de enero de 1.996, por la realización de determinados vuelos que debían llevarse a cabo entre el 4 de mayo y el 26 de octubre del referido año 1.996, en la línea Las Palmas- Dublín-Las Palmas.

Así resulta acreditado con los documentos número 1 al 8 de los acompañados con la demanda, folios 66 y siguientes del primer tomo de los autos.

4) Con el fin de poder dar cumplimiento al referido contrato de fecha 31 de enero de 1.996, la entidad actora suscribió, en el mes de febrero del referido año, un contrato con la Compañía Centennial Airlines S.A. para cubrir los vuelos previstos con Corona de mayo a octubre de 1.996. Y en virtud de lo pactado en dicho contrato, la entidad Eurocharter S.A. entregó a la entidad Centennial Airlines S.A. distintos pagarés, en pago de los vuelos hasta el 29 de junio de 1.996, inclusive (documento número 9 acompañado con la demanda, folios 413 y siguientes del 1ª tomo de los autos).

También ha quedado acreditado que los mencionados pagarés fueron satisfechos a su vencimiento, según resulta del certificado emitido por la Banca Catalana y que acompañó Eurocharter con la contestación a la demanda de reconvención (documento número 2, folio 91 del 2º tomo de los autos).

5) Que la entidad hoy demandada pagó a Eurocharter S.A. el importe del vuelo del día 22 de junio de

1.996 el día 13 del referido mes y año (hecho aceptado por las partes).

6) Que en el mes de mayo de 1.996 se convino entre Eurocharter S.A., Centennial Airlines S.A. y Corona en sustituir el operador final Centennial Airlines, S.A. por British Midland Airways (documentos números 13 al 19 acompañados con la demanda, folios 453 a 485 del tomo 1º de los autos).

7) Que, conforme a lo pactado, los vuelos desde el 25 de mayo de 1.996 a 26 de octubre de 1.996 iban a ser operados por British Midland Airways y así volaron los vuelos operados...

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