SAP Vizcaya 880/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteMAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2001:4394
Número de Recurso225/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución880/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

D. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ D. LEONOR CUENCA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94-(4016666)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/008478

R. MENOR CUANTIA 225/01

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 165/00

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Recurrente: Eugenio

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Recurrido: Vicente

Procurador/a: ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA

SENTENCIA Nº 880/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. Carina

En la Villa de Bilbao, a cinco de Diciembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 165/00 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao y del que son partes como demandante Vicente representado por la Procurador Sra. Gorriñobeaskoa y dirigido por el Letrado Sr. Garcia Gastaka, y como demandado Eugenio representado por la Procurador Sra. Basterreche y dirigido por el Letrado Sr. Lopez Lopez y INSISAC S.A. INGENIERIA DE SISTEMAS ACUSTICOS en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carina

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 13 de febrero de 2001, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gorriñobeascoa Etxebarría, en nombre y representación de D. Vicente contra la marcantil Insisac S.A., en situación de rebeldía procesal y D. Eugenio , representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados adeudan al actor la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTAS VEINTIUNA MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO PESETAS (3.221.425.- Ptas.), condenando a los mismos al pago de la referida cantidad a la actora más los intereses legales, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Eugenio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 21 de noviembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la resolución de instancia - que estimando parcialmente la pretensión adversa le condenó, solidariamente con la codemandada INSISAC S.A., a abonar al actor la cantidad de 3.221.425 pesetas en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios - alegando en sustento de su impugnación que, proviniendo la condena que le ha sido impuesta de imputársele responsabilidad por la deficiente insonorización del local del demandante, ésta no le fue encomendada; que quien elaboró el proyecto de insonorización fue la codemandada INSISAC S.A a medio de su Técnico, Ingeniero Industrial Sr. Carlos Miguel , por encargo directo del actor, sin que haya existido ninguna relación contractual ni de colaboración entre el Arquitecto, hoy apelante, e INSISAC S.A., empresa que proyectó y ejecutó las antedichas obras de insonorización; y que la actividad del Arquitecto al respecto se ciñó a la presentación ante el Ayuntamiento del informe acústico realizado por la codemandada cuando, dentro del proyecto de reforma del local, que sí tenía...

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