SAP Alicante 306/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2006:1261
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación nº 36/06

Juicio Rápido de Faltas nº 61/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante

SENTENCIA Núm. 306

En la Ciudad de Alicante a Doce de mayo de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 61/06 sobre Quebrantamiento de Regimén de Custodia, habiendo actuado como parte apelante María Milagros, representada por el Procurador D. José Antonio Saura Saura; y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Milagros como autora de una falta de incumplimiento del régimen de custodia establecido por resolución judicial a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180,00- euros de multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como al abono de las costas causadas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por María Milagros se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose de las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo nº 36/06 de esta Sección 1ª, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Siendo exigencia derivada del principio de legalidad proclamado en el artículo 23 de la Constitución, la tipicidad y taxatividad de concurrencia con los elementos descritos e integradores del comportamiento delictivo, es incuestionable que la conducta narrada en la relación fáctica probatoria no encaja con la descripción fáctica determinante de la acción sancionada, y ello de acuerdo y en conformidad, incluso para impuestos de mayor trascendencia, a lo mantenido por esta Sala en plurales resoluciones que sostienen:

"La cuestión de fondo que se debate en esta alzada afecta al incumplimiento del régimen de visitas estipulado, y la primera cuestión que debe analizarse es si la conducta denunciada es subsumible en el precepto aplicado.

Los términos que emplea el precepto que se dice infringido, el art. 622 del Código penal, redactado por la Ley 9/2002, 10 diciembre, "infringiesen el régimen de custodia de sus...

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