SAP Orense, 15 de Junio de 2005

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2005:522
Número de Recurso89/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a QUINCE de JUNIO de DOS MIL CINCO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CELANOVA-OURENSE, seguidos con el nº 105/2004 , Rollo de apelación nº 89/2005, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Marcos (Como presidente de la Comunidad de Propietarios núm. NUM000 AVENIDA000 .Ourense), representado/a por el/la Procurador/a D./Dª JOSÉ-RAMÓN TABOADA SÁNCHEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª MARÍA LUISA SABUCEDO CONGIL y como, APELADO, D./Dª. LA ENTIDAD "TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN, S. L.", representado/a por el/la procurador/a D/Dª JOSÉ-MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA , y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. BIENVENIDO FERNÁNDEZ GARCÍA .También como apelado no personado DON Emilio (en beneficio de la Comunidad de herederos del finado DON Carlos Ramón ; sobre DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.. Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de CELANOVA-OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 DICIEMBRE 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Marcos , en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en AVENIDA000 NUM000 y por don Emilio , actuando en beneficio de la comunidad de herederos del finado Don Carlos Ramón , contra la entidad "TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN, S. L."

DECLARO:

  1. - Que los actores y demandado han suscrito un contrato verbal de obra, obligándose el demandado a la realización de las obras necesarias para conseguir la impermeabilización de la terraza del ático o NUM001 sito en AVENIDA000 NUM000 .

  2. - Que el actor ha cumplido la obligación que había asumido como parte del contrato suscrito, pues ha satisfecho el precio convenido por ambos.3º.- El demandado, sin embargo, ha procedido a ejecutar lo que a él le incumbía, de forma inadecuada, no habiéndose observado la diligencia exigida por su propia cualificación y no habiendo tampoco observado la diligencia necesaria en cuanto a la prestación a desempeñar.

  3. - Que a consecuencia de este incumplimiento los actores han sufrido un perjuicio que asciende a la cantidad de 3.543,75 euros.

CONDENANDO a la entidad demanda:

  1. - A estar y pasar por tales declaraciones.

  2. - A que indemnice a la Comunidad de Propietarios accionante en la cantidad de 1.129,40 euros y a Don Emilio en la cantidad de 2.414,35 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Marcos (Como presidente de la Comunidad de Propietarios núm. NUM000 AVENIDA000 .Ourense) recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales. a excepción del término para dictar sentencia debido al número de...

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