SAP Guipúzcoa 29/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2007:175
Número de Recurso3475/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.06.2-05/002832

A.p.ordinario L2 3475/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun)

Autos de Pro.ordinario L2 449/05

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Recurrente: LABORATORIOS PROFIRE, S.L.

Procurador/a: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a: ENRIQUE ASTIAZARAN CALVO

Recurrido: Carolina

Procurador/a: IGNACIO GARMENDIA URBIETA

Abogado/a: MARIA CONCEPCION CABRERIZO MIGUEL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de febrero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 449/05, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun) a instancia de LABORATORIOS PROFIRE, S.L. apelante, representado por el Procurador Sr. Carretero Zubeldia y defendido por el Letrado Sr. Astiazaran Calvo contra Dña. Carolina apelado, representado por el Procurador Sr. Garmendia Urbieta y defendido por el Letrado Sra. Cabrerizo Miguel; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irún, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Laboratorios Profire contra la Sra. Carolina y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.268,53 euros con los intereses procesales que se devenguen desde la notificación de esta sentencia hasta su completo pago.

Así mismo se estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dña. Carolina contra Laboratorios Profire SL y se declara el incumplimiento contractual de la demandada en relación con el segundo trabajo de la factura NUM000 y con los trabajos comprendidos en la factura NUM001, con expresa desestimación de la petición de indemnización de daños y perjuicios formulada por la demandante reconviniente.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se efectuan las siguientes alegaciones :

.- no ha quedado acreditado incumplimiento total o definitivo de las obligaciones de Laboratorios Profire S.L., pués según expresa el apelante el mismo supone la omisión total de la prestación unida al nota de la imposibilidad de su realización en el futuro, de modo que se produce una frustración del interés del acreedor que puede ser total o parcial, requisitos que no se dan en el supuesto de autos.

.- en cuanto al paciente Sr Eloy no se aplicó aditamentos angulados a una protesís que habia sido entregada antes de la recepción de los mismos y lleva en la actualidad la protesis preparada por el actor, por lo que no puede hablarse de incumplimiento total.

.- en relación al paciente Sr Alfonso ha quedado acreditado como refiere el recurrente que se colocó al mismo el trabajo elaborado por el actor, correspondiendo a los odontólogos la manipulación de la protesís, sin que se devolviera la protesís defectuosa y por ende, el incumplimiento total tampoco ha quedado probado.

Y en el suplico se solicita que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En la demanda que articula Laboratorios Profire S.L., dedicado al diseño, preparación y elaaboración, fabricación y reparación de protesís dentales, se reclama a la demandada el importe de tres facturas por trabajos efectuados.

En concreto, con la demanda se adjuntan facturas nº NUM002 por importe de 1.080 euros, con los albaranes de los tres pedidos que engloba y especificandose en cada albaran el nombre del paciente.

Factura nº NUM000 que engloba dos albaranes, por importe de 1.508, 77 euros.

Factura nº NUM001 que engloba dos pedidos y por importe de 1.681, 56 euros.

Admitida la demanda a trámite con fecha 21 de noviembre de dos mil cinco, en la contestación se señala que se abono la factura nº NUM000 en efectivo directamente al Sr Andrés, que era la persona que habitualmente iba a cobrar, que no reconoce la obligación de abono de la factura nº NUM001 porque los trabajos en la misma relacionados no se efectuaron o lo fueron de modo inservible y en cuanto a la factura NUM002 esta mal redactada, se facturan trabajos que no se corresponden con los realmente efectuados.

Y suplica se dicte sentencia absolutoria.

Igualmente formula reconvención en la que se concluye con el suplico de que se dicte sentencia en que se declare el incumplimiento contractual por parte de la actora respecto de la obligación de ejecutar correctamente los trabajos encomendados y que constan en los alabaranes adjuntos a las facturas NUM002 y NUM000,así como la correspondiente al albaran NUM003, docuemento nº 3 de la contestación a la demanda, y la procedencia de la indemnización a favor de la demandada por el actor de los trabajos encomendados por la demandada defectuosamente ejecutados por la mercantil resultandolos mismos inservibles para el fin deseado.

En la demanda reconvencional se hace mención a la indemnización de tres mil euros ( folio 80).

Por auto de 9 de enero de dos mil seis se admite la demanda reconvencional a trámite.

En la sentencia se estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar 1.268,53 euros y se estima parcialmente la reconvención y se declara el incumplimiento contractual en relación con el segundo trabajo de la factura nº NUM000 y con los trabajos comprendidos en la fcatura nº NUM001, con expresa desestimación de la petición de indemnización de los daños y perjuicios formulada por la demandante reconviniente.

TERCERO

Establecido lo anterior debera de precisarse que en la demanda se reclama el importe de loa trabajos realizados, derivada de una relación prolongada, aunque dada la especialidad de los trabajos, los encargos de protesís con sus mediciones y carcatreísticas singulares ha sido calificado de compraventa civil especializada por el objeto de la misma, integrando el arrendamiento de obra la relación del cliente con el odontólogo ( T.S. sentencia de 27 de noviembre de 1.999 ), dado que cuando el fcaultativo s ecompromete a la instalación de prótesis, colocación de piezas dentarias se compromete a un resultado concreto ( T.S. sentencia de 28 de junio de 1.999 ).

Delimitadas las diversas relaciones entre las partes ello supone que deba sintetizarse la oposición que se formula a la demanda y que sera de un lado, el incumplimiento total de la obligación que competía al actor en paralelo a la petición de absolución articulada en la contestación y de otro, un pronunciamiento declarativo de tal incumplimiento y la indemnización de daños y perjuicios derivada del mismo, en la reconvención.

Con carácter general del contrato de compraventa se derivan una serie de obligaciones para el vendedor en que la esencial sera...

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