SAP Zaragoza 273/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1445 |
Número de Recurso | 360/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 273/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZEDUARDO NAVARRO PEÑAMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a veintiocho de Abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21.03.05 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 337/04 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 360/05 en el que han sido partes, apelante, la demandada Aplicaciones Frigoríficas Industriales de Zaragoza, S.A. (AFIDASA) representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistida de la Letrada Dª. Beatriz Alonso Manjarrés, y, apelada, la demandante Seguros Generales Rural, S.A. representada por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y asistida del Letrado D. Alberto Delgado Molinos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de SEGUROS GENERALES RURAL, S.A., contra APLICACIONES FRIGORÍFICAS INDUSTRIALES DE ZARAGOZA, S.A. (AFIZASA), debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 36.074,66 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, con condena en costas a dicha parte demandada.-. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Aplicaciones Frigorígicas Industriales de Zaragoza, S.A. (AFIZASA) se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de Abril de 2006 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad en base al art 43 LCS por un siniestro ocurrido el día 21-9-04. Atribuyó a la parte demandada negligencia y retraso en la reparación que debía efectuar.
La parte demandada se opuso a la demanda y negó el retraso en la reparación, pues considera que recibió aviso de reparación el día 23 de septiembre. Considera que no hubo una avería, sino una operación de mantenimiento. Se alegó que hubo un exceso de almacenamiento de mercancía y un retraso en la salida de la misma.
La sentencia estima la demanda. En esa resolución se considera que el día 20-9-02 se detectó una pérdida de refrigeración en la cámara 2, donde estaban almacenados 113.848 Kg de melocotón, saltando una válvula de seguridad. La sentencia considera que la parte demandada tardó 3 días en acudir para hacer la reparación, que se trató de una avería y no de una operación de mantenimiento, que no había exceso de almacenamiento, y que no hubo culpa en la aseguradora- actora en la producción del daño, estimando la demanda en su totalidad.
Recurre la parte demandada, que interesa su absolución. Como motivos del recurso se alega error en la valoración de la prueba, e infracción de los arts 268 a 271 y 225 p 3 LEC y 240 LOPJ .
La infracción procesal se refiere a la aportación de un documento (factura de teléfono) aportada en el acto del juicio por el primer perito que declaró.
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