SAP Barcelona 108/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:220
Número de Recurso527/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N.108/07

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 527/2006

Juicio Ordinario n.: 267/2005/

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 46 de Barcelona

Objeto del juicio: resolución de contrato de producción discográfica, con reclamación de daños y

perjuicios

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Universal Music Spain, S.L.

Abogado: F.J. Márquez Martín

Procurador: J. R. Ros Fernández

Persona contra la que se apela: Ripli, S.L.

Abogado: M. Cubedo Fort

Procurador: V. Gómez Papi

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 31 de marzo de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se declare la resolución del contrato de 6 de agosto de 2003, con efectos ex nunc (con remisión a la fecha de la sentencia) y liquidatorios, declarando la obligación de la demandada del pago de 35.028,50 euros (daño emergente, importe de facturas) y la condena al pago de daños y perjuicios equivalentes a royalties (lucro cesante, 4% para ventas en España y Andorra y 2% para el resto), a liquidar en ejecución de sentencia.

    Expone que las partes firmaron un contrato de grabación, con elementos intuitu personae (lo que excluye la resolución unilateral por considerar que el estilo del productor no es adecuado) y que la demandada modificó el repertorio de canciones (con el efecto de provocar unas facturaciones complementarias), faltó a la supervisión del encargo, propuso cambios imprecisos, confusos e imposibles de consensuar y rechazó la entrega del master final. Afirma que la demandada ha utilizado estratagemas para evitar el pago del encargo y niega que aceptara un acuerdo resolutorio.

    El demandado contesta y opone la excepción de contrato incumplido. Dice que el contrato no era intuitu personae sino suscrito en aras a la supervisión y control de la producción por parte de la demandada. Afirma que los envíos iniciales de canciones no suponían fijación del repertorio (el demandante adelantó inopinadamente trabajos sobre ellas y aceptó después la fijación final de los temas). Niega haberse desinteresado de la producción (de hecho, recibió un premaster y pruebas de mala calidad y lo denunció, ante lo cual el demandado se negó a rectificarlas) y afirma que transigieron un pacto resolutorio el 24 de octubre de 2003. El intento posterior de entrega de mercancías y facturaciones carecía de sentido y por eso fue rechazado. Rechaza las facturas (por haberse pactado un precio cerrado y haberse resuelto el contrato) y la reclamación de royalties (porque no ha distribuido copia de un master deficiente).

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de marzo de 2006, resume las posturas de parte y los hechos acaecidos y considera que fue la demandada quien incumplió en primer lugar el contrato al variar el track listing o repertorio de canciones. El juez entiende que la actora aceptó el cambio y que las sucesivas quejas sobre el trabajo (no suficientemente "brillante") dieron paso a intentos de transacción que no fructificaron, por lo que el actor tenía derecho a terminar el master, conforme a las instrucciones finales y constata que Vale Music incumplió su parte (al silenciar una respuesta al intento transaccional y al devolver la entrega del producto final).

    El juez admite la factura que ampara al resto de precio pactado, la que deriva de trabajos complementarios y la que se libra por la realización de dos temas más, pero rechaza el resto (por existir precio cerrado) y la reclamación de royalties (porque las canciones "masterizadas" no fueron comercializadas). En suma, estima en parte la demanda y condena a Vale Music, S.L. a pagar a la actora 27.703,50 euros, con intereses legales desde la interpelación judicial y sin pronunciarse sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que hay enriquecimiento injusto en pagar un trabajo "deficiente", que se ha tenido que repetir por culpa del actor. Afirma que la entrega inicial de temas no implicaba una selección de la lista de canciones y que si se aceptó el cambio no se puede cobrar el trabajo desechado (cuando el precio, además, estaba cerrado). Pide, en este sentido, que se rechace la factura de 6.406 euros y también (más adelante) de las otras dos facturas complementarias (pues cabía trabajar sobre 12 temas para acabar seleccionando 10 y no consta la realidad de los primeros trabajos desechados y el precio era cerrado). Añade que el actor se negó a realizar los cambios pedidos (y en ello incumplió primero) e insiste en que hubo un pacto transaccional (menciona, como pruebas, el doc. n. 9.8 de la demanda, la testifical del Sr. Sebastián y la falta de respuestas al documento resolutorio). Se opone, por último, a la condena de intereses no pedidos.

    La parte apelada se opone y afirma que tres de las facturas responden a los daños y perjuicios producidos (realización de dos temas extras y extra-costes). Reitera que se entregaron 10 temas iniciales que se modificaron, reproduce sus argumentos sobre incumplimientos de la demandada y defiende la sentencia. Defiende la condena a intereses, citados en los fundamentos de derecho y aunque no se pidan en el suplico, por error mecanográfico, aun no corregido en la audiencia previa.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto...

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