SAP Baleares 241/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:954
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYMATEO LORENZO RAMON HOMAR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00241/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000017 /2006

SENTENCIA NUM 241

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: .

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a veintiséis de mayo de dos mil seis

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el nº 1.096/2004, rollo de Sala nº 17/2006, entre partes , de una, como demandada-apelante,

"HCC Europe Seguros y Reaseguros, SA", representada por el Procurador don Carlos Ginard

Nicolau y asistida por la Letrado doña Anna Torra Riera, y de otra, como actor-apelado, don Cornelio, representado por el Procurador don Antonio Colom Ferrá y asistido por la

Letrado doña Raquel Aguiló Regla.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 14 de octubre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON ANTONIO COLOM FERRA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Cornelio, contra HCC EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.100.-Euros, mas los intereses legales incrementados en un 50% devengados desde el 17 de enero de 2000 y hasta su completo pago, intereses que no podrán ser inferiores al tipo del 20% transcurridos dos años desde la fecha del siniestro. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se absuelva a la demandada y subsidiariamente se aminore la cantidad establecida en aquella sentencia, así como que no se apliquen los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia recurrida de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 17 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda generadora de este pleito se expuso, en síntesis, que el actor don Cornelio había prestado servicios para la empresa Aegón Unión Aseguradora, S.A., desde el 11 de abril de 1996 hasta el 19 de junio de 1998, en que fue despedido, habiendo contratado entonces aquél al letrado don Nicolás Fonollar Marcús, a quien encomendó que interpusiera una demanda contra la mencionada empresa, demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social número 3 de Palma, el cual rechazó una pretensión pecuniaria deducida por importe de 18.399'83 euros, razón por la cual el señor Cornelio dio instrucciones expresas al señor Fonollar para que recurriera la mencionada sentencia, llegando dicho abogado a presentar un recurso de suplicación que, sin embargo, fue inadmitido por la Sala por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido, con lo que ganó firmeza aquella resolución, y con base en todo ello en el escrito rector de este proceso civil se reclamó la suma de 18.399'83 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro contra la entidad Houston Casualty Company Europe, S.A., aseguradora del abogado don Nicolás Fonollar, por haber privado éste al señor Cornelio de su derecho a una segunda instancia y a que el Tribunal Superior se pronunciase sobre sus pretensiones, con su correspondiente valor económico. El Juzgado "a quo" dictó sentencia en la que, después de recordar la doctrina emanada del Tribunal Supremo en esta materia, se señaló que al amparo de lo dispuesto del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro , la compañía aseguradora demandada ha de responder de los daños y perjuicios que la presentación extemporánea del recurso por su asegurado le ocasionó al actor debido a un error en el cómputo del plazo, añadiendo que la indemnización por daños y perjuicios que tiene derecho a percibir el demandante no puede corresponderse con la cuantía que se hubiera podido obtener en caso de que la acción se hubiera ejercitado en tiempo, sino que ha de fijarse atendiendo únicamente al perjuicio realmente ocasionado, que no es otro que la privación del derecho que asistía al demandante de acudir a los Tribunales, y, con base en todo ello, se consideró equitativo fijar a favor del actor una indemnización por importe de 9.000 euros, si bien deduciendo de la misma la franquicia del 10% recogida en la póliza concertada entre la demandada y su asegurado.

Al interponer el recurso de apelación, la compañía de seguros interpelada no cuestionó que don Nicolás Fonollar formalizó fuera de plazo el recurso de suplicación que le había encomendado don Cornelio -pues ello fue incluso reconocido por el abogado en el juicio, atribuyendo dicha presentación extemporánea a una incidencia ocurrida en su despacho profesional-, pero la parte apelante sí planteó, por un lado, que la cuantía señalada como indemnización era desproporcionada principalmente debido a las nulas expectativas del recurso de suplicación que se pretendía interponer, remarcó, por otro lado, que en casos análogos suele otorgarse en concepto de daño moral una indemnización que no alcanza el porcentaje del 50% sobre la cantidad reclamada en el pleito originario, y, finalmente, propugnó que no procede imponer los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , impetrando, en consecuencia, que se absuelva a la demandada y subsidiariamente se aminore la cantidad establecida en aquella sentencia, así como que no se apliquen los antedichos intereses. Por su parte, la actora recurrida se opuso al recurso y abogó por la plena confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, mostrando su conformidad con la fundamentación jurídica de la misma tanto por lo que atañe a la cuantía de la indemnización en ella señalada como por lo que se...

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