SAP Córdoba 78/2005, 24 de Febrero de 2005

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2005:299
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 78/05.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 8 de Córdoba

Autos: Ordinario 1023/2003

Rollo nº 86

Año 2005

En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Ana María , representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, y asistido por el Letrado Sr. Santiago Fernández, siendo parte apelada D. Humberto , representado por la Procuradora Sra. Carralero Medina, y asistido de la Letrada Sra. Marín Santa-Cruz. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 26.11.2004 cuyo fallo textualmente dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de Dña. Ana María , contra D. Humberto , debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas de la misma a la demandante, y que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Mª José Carralero Medina, en nombre y representación de D. Humberto frente a Dña. Ana María , condenando a la demandada al pago de trescientos noventa y seis euros (396 euros), no haciéndose pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que conposterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 23.2.2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Con carácter previo y en aras de dar respuesta a una de las cuestiones que plantea la parte recurrente, se ha de precisar que la demanda lo que viene a referir como presupuesto de su reclamación tanto la falta de entrega del reportaje fotográfico de la boda de la demandante, como la inadecuación del trabajo a lo solicitado, más daño moral. A este objeto se ha unido con la reconvención planteada la reclamación el importe del reportaje más las copias ya entregadas. La sentencia desestima la demanda al entender que ni ha existido mala calidad de las fotografías, exceptuando tres de ellas, que si no ha entregado el reportaje en su correspondiente álbum, ha sido porque le era previsible al demandado que no se le pagara su importe como ya había ocurrido con las copias previamente entregadas, con estimación parcial de la reconvención.

En esta situación la parte apelante pretende reconducir la situación refiriendo que no se ha hablado en la demanda de la falta de calidad de las fotografías, limitándose a hablar de falta de cumplimiento del demandado en su obligación de entrega del álbum del reportaje, pese a las reiteradas llamadas que realizó la demandante al demandado, justificando la falta de pago en que hasta que no se entregara todo el trabajo no se sabía el precio a abonar, negando toda justificación a la procedencia del derecho de retención que sanciona el artículo 1600 del Código Civil que menciona la sentencia y que, entiende, supone una incongruencia de la misma. En cuanto a la reconvención viene a decir que no puede reclamar el demandado porque no ha cumplido sin que,...

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