SAP Córdoba 209/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
ECLIES:APCO:2005:1582
Número de Recurso233/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ANTONIO PUEBLA POVEDANOJOSE ALFREDO CABALLERO GEAFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

SENTENCIA Nº 209/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y

D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 233-05

AUTOS 501-04

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MONTORO

En Córdoba a trece de octubre de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 501-04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montoro , entre la SGAE, representada por el procurador Sr. Berrios Villalba, y asistido del letrado Sr. Roca Viaña, contra el Excmo. Ayuntamiento de Montoro, representado por el Procurador Sr. López Rodríguez y asistido del letrado Sr. Rivera Durán, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Berrios Villalba, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores de España, y así absuelvo al Excmo. Ayuntamiento de Montoso de todos los pedimentos de la demanda, si bien haciendo constar la obligación de la actora de remitir mensualmente los soportes documentales (facturas) a la demandada para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a lo legalmente establecido en los procedimientos hacendísticos, todo ello sin hacer especial mención a las costas causadas en esta instancia".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la actora, siendo parte apelada la demandada, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores de ambas partes que constan designados para esta alzada.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

PRIMERO

Como bien señala el juzgador de instancia en la resolución recurrida, estamos en presencia de un contrato de adhesión, en cuanto que coincide el aportado por la actora con los caracteres que a tales contratos señala la jurisprudencia (por todas S.T.S. de 5 de diciembre de 2002 ), toda vez que se trata de un contrato tipo que limita la voluntad del contratante adherente, el cual se limita a la mera aceptación o adhesión al clausulado que se le ofrece por una de las partes -en este caso la SGAE- redactado por la misma con carácter general y que en principio tiende a favorecer a la parte que impone su contenido tipo.

Sentado lo anterior, y dado que se invoca por la apelada que la obligación pactada en la cláusula novena, por la que las emisoras adherentes se comprometen a presentar las declaraciones-liquidaciones allí contempladas, que la referida cláusula carece de virtualidad a la vista del resto del articulado del contrato y dado también la particular característica de la emisora demandada; ha de recordarse también en cuanto a su interpretación, que igualmente la doctrina jurisprudencial proclama que el conjunto de normas que regulan la interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1282 a 1291 del Código Civil , constituye un cuerpo hermenéutico complementario y subordinado al artículo 1281 (SS.T.S. 14 y 29 de diciembre de 1995 ). Ahora bien, no obstante la interpretación meramente literal que pueda hacerse del contrato a la vista de sus expresiones gramaticales, a la hora de su interpretación ha de realizarse conjugando la totalidad de las cláusulas del contrato (S.T.S. 21 de mayo de 1996 )...

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