SAP Guipúzcoa 2017/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2008:51
Número de Recurso2380/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2017/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/014406

R.apelación L2 2380/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 129/07

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Recurrente: Alejandra

Recurrido: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador/a: MERCEDES PAGOLA VILLAR

Abogado/a: RAFAEL CASTRO MOCOROA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 129/07, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (demandante - apelada), representada por la Procuradora Sra. Pagola Villar y defendida por el Letrado Sr. Castro Mocoroa, contra Dª. Alejandra (demandada - apelante); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de Mayo de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de Mayo de 2.007 el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pagola Villar en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.), contra Doña Alejandra, debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la suma de 696,14 euros más los intereses legales de la misma en los términos ya dichos.

Todo ello con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 14 de Enero de 2.008.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de Dª. Alejandra se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.007, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, en solicitud de que se revoque la mencionada resolución y de que se dicte otra estimando el recurso y desestimando la demanda, con imposición de costas, y alega para fundamentar el mismo que la sentencia razona el fallo basándose únicamente en el incumplimiento del contrato y no tiene en cuenta la circunstancia por ella alegada en su escrito de contestación y quedó acreditada con la aportación de la comunicación de la baja de enfermedad y el cese de la actividad, presentada en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, haciendo constar expresamente el cese de la actividad durante el periodo de incapacidad temporal, que considera la exigencia del pago del canon a la Sociedad General de Autores de España durante ese período un abuso de derecho, pues no se trató en ningún momento de una rescisión contractual, sino de una suspensión temporal de la actividad, y que la Sociedad General de Autores de España no puede, en todo caso, cobrar un canon, pues ese derecho de cobro lo tiene la misma siempre que el Bar esté abierto al público y disponga de aparatos reproductores de imágenes o sonido, dado que la causa de este contrato es la remuneración de la propiedad intelectual de los autores, cuya gestión tiene encomendada, pero en períodos de cese de actividad esta causa desaparece, es decir, en los períodos en los que el bar permanece cerrado el objeto deviene imposible.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso es evidente que se alega por la recurrente que se ha producido un error por parte del Juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada en las actuaciones y una incorrecta aplicación de las normas legales vigentes, que le ha conducido a la estimación total de las pretensiones formuladas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en su escrito de demanda, razón por la cual procede llevar a cabo el examen de las mencionadas actuaciones, a fin de determinar si la prueba en ellas obrante ha sido o no correctamente valorada y si ha sido o no aplicada al caso la normativa pertinente y reguladora de la materia de que se trata.

SEGUNDO

Y una vez verificado el examen de las actuaciones y a la vista de la prueba en...

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