STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1193/98 Partes: AUTOMATICS TURRO SL. C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA Codemandado: Departament d'Economia i Finances SENTENCIA N° 526/2003 Amos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Abril de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1193/98, interpuesto por AUTOMATICS TURRO SL., representado y asistido de Letrado, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado y como parte codemandada el Departament d'Economia i Finances, representado por Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Letrado, actuando en nombre y representación dei, la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de fecha 21-1-98 sobre Reclamación 08/05536/97 sobre tasa fiscal sobre juegos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 21 de Julio de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 23 de abril del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si se ajusta a la legalidad las Resoluciones impugnadas que confirman la aplicación para el ejercicio de 1995 y 1996, de la aplicación del incremento o coeficiente 1,05 establecido por primera vez en el art. 83.1 de la Ley 31/91, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 en los términos que especifica la Circular 1/1992, de 7 de enero de la Dirección General de los Tributos, y en las sucesivas Leyes de Presupuestos; la impugnación abarca también, en la porción afectada por los incrementos presupuestarios, al recargo autonómico creado por la Ley del Parlamento de Cataluña 2/87, desestimando la reclamación del sujeto pasivo en las que se solicitaba la devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Los incrementos porcentuales establecidos para las Tasas por la Ley de Presupuestos aplicado en el ejercicio 1992 (art. 83) -en los mismos términos que en las aplicables a los sucesivos ejercicios 1993 y 1994, objeto de este proceso, este Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que dichos incrementos no son aplicables a la denominada Tasa Fiscal sobre el Juego, por cuanto conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en especial en la...

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