Impuestos.Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: devengo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Entrega de terreno con la condición suspensiva de que se realice la edificación, recibiendo el precio mediante la entrega de una parte de la misma. Consulta de la DGT de 6-2-01, núm. 0205-01.

en relación con el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el artículo 110.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que dicho Impuesto se devenga, en el supuesto de transmisión de la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, > o >, en la fecha de la transmisión.

No obstante, el apartado 4 del mismo precepto señala que, en los actos o contratos en que medie alguna condición, la calificación de la misma se hará con arreglo a las prescripciones del Código Civil.

Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.

En consecuencia, y atendiendo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se devengará, en la fecha de transmisión de la propiedad del terreno, en los términos del artículo 111.2 de la Ley 39/1988, sin perjuicio de que, en el supuesto de que se cumpla tal condición, proceda la devolución de lo satisfecho.

Sentencias

1) Si no se acedita la traditio no puede entenderse que se ha producido el devengo. STS de 30-11-00. P. Sr. Rodríguez Arribas.

Fundamento Jurídico 3º: En el proceso de instancia no aparece articulada prueba alguna dirigida a acreditar el momento de la efectiva entrega de los terrenos vendidos, lo que no puede presumirse –al contrario de lo que sucede con el otorgamiento de las escrituras públicas– de la simple suscripción de un contrato privado.

En el documento de autos, por su parte, se contienen una serie de estipulaciones atípicas que no permiten reconocer que, fruto de su firma, se produjo la efectiva entrega de la cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR