Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora Titular Interina de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense
  1. INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Un segundo tributo que grava el tráfico turístico es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (a partir de ahora IIVTNU), especialmente en relación con las actividades dedicadas a la promoción inmobiliaria. Este tributo, como es sabido, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de su propiedad o de cualquier otro tipo de derecho real de goce (art. 105 de la LRHL). Su incidencia en el ámbito turístico es, pues, indiscutible.

Las especialidades en el ámbito que nos ocupa son dos, principalmente. En primer lugar, no están sujetos los suelos rústicos de interés turístico en el momento de la transmisión.

En segundo término, están exentas las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o haya sido catalogado individualizadamente como monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscrito en el Régimen General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español [art. 106.2.d) de la LRHL]...

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