STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 2000
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2000:226 |
Número de Recurso | 812/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 812/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente:Abogado del Estado Ayuntamiento:Proc. Sr. Rodríguez Montaut (32.641)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 65 ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a catorce de Enero del año dos mil. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 812/96 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del "Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas", contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de Noviembre de 1.995, que desestimó el recurso de reposición respecto de la liquidación sobre el impuesto del incremento valorativo de los terrenos derivada del acta de inspección municipal núm. 298/93 por cuantía de 194.831 ptas. habiendo sido parte demandada y compareciente el citado Ayuntamiento, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, oportunamente y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 13 de Enero del 2.000.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
La liquidación correspondiente al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana enjuiciada en autos, trae causa de la transmisión en escritura de compraventa de fecha de 16 de Octubre de 1.990 del piso NUM000 NUM001 . en la CALLE000 n° NUM002 de Madrid, a favor de personas físicas, por el entonces "Patronato de Casas de la Armada", Organismo Autónomo de la Administración Central del Estado dependiente del Ministerio de Defensa, posteriormente "Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas", recurrente en este proceso.
Con relación a tal transmisión la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Madrid practicó la liquidación de autos con importe total de 194.831 ptas., de las que 105.437 ptas corresponden a la cuota impositiva, 36.675 ptas a intereses y 52.719 ptas a sanción.
En su demanda contencioso-administrativa la Abogacía del Estado invoca, de un lado que como la propiedad del piso se transmitió realmente con anterioridad al año 1.990 de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la legislación aplicable habría de ser el Real Decreto Legislativo 781/1.986 de 18 de Abril, cuyo artículo 353.1.a) determinaba la exención impositiva a favor de los organismos autónomos de la Administración del Estado, que debería hacerse efectiva hasta el 31 de Diciembre de 1.989 de la vigencia de aquella normativa; y de otro lado que procedería la anulación o reducción de la sanción tributaria y los intereses de demora aplicados en la liquidación de que se trata.
Ha de precisarse en primer término que como apunta el Tribunal...
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