Infracciones y sanciones. Sanciones. Reducción 30 por 100

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Conformidad del sujeto pasivo para la reducción del 30 por 100: se refiere a la liquidación del tributo y no se extiende a las sanciones. STSJ de Castilla-La Mancha de 13-9-99. P.: Sr. Martínez Espín. JT 1999/1786.

Fundamento Jurídico 2.º: «Consecuentemente con lo anterior, la conformidad con una propuesta de regularización no tiene por qué abarcar también a la sanción o sanciones que se imponen a consecuencia de la comisión de un ilícito tributario para que la reducción legalmente prevista sea aplicable. Ha de bastar con que la conformidad vaya referida a la liquidación en sentido propio, esto es, a la fijación de la cuantía de la obligación nacida de la realización del hecho imponible, sin que forzosamente haya de alcanzar a las consecuencias punitivas que se añaden una vez que la Administración determina el montante de la cuantía derivada de la realización del hecho imponible. Esto es, basta con que el contribuyente preste su conformidad a la determinación administrativa de la cuantía de la obligación nacida de la realización del hecho imponible, pero no tiene por qué hacerlo respecto de unas resultas punitivas cuyo régimen jurídico no es el del tributo sino otro».

2) Presentación en plazo declaración y escritura de IIVTNU: no ingreso por estimar que estaba exento por razones subjetivas y objetivas. No procede sanción. STSJ de Madrid de 14-1-00. P.: Sr. Lescure Ceñal. JT 2000/1049.

Fundamento Jurídico 3.º: «De los expuesto resulta que la parte recurrente no incurrió en la infracción del artículo 79 de la Ley General Tributaria y no debió ser sancionada conforme al artículo 87 del mismo texto legal, sin perjuicio de que el ente local practicase la correspondiente liquidación del gravamen al no devenir la transmisión exenta del impuesto».

Bibliografía...

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