STSJ Canarias , 17 de Julio de 2003

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2003:2408
Número de Recurso126/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 17 de julio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000126/2003 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000646/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Natalia , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y Natalia y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de octubre de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Natalia ha prestado servicios para el Servicio Canario de Salud como pinche desde el 1 del 11 de 1967 en el Complejo Hospitalario de Nuestra Señora de Candelaria, con salario mensual 180454 pesetas. SEGUNDO.- La actora, percibe en concepto de indemnización por residencia la suma de 12869 pesetas mensuales. Desde el año 1995 no se le ha incrementado el complemento de residencia en las cuantías establecidas en las leyes de Presupuestos 3,5% para el año 95 y 96, año 1997 no hubo incremento, 1998 2,1%, año 1999 1,8%, año 2000 y 2001 2%. TERCERO.- La actora reclama por diferencias por residencia un total de 109687 pesetas devengados en enero de 1995 a diciembre de 2001.

CUARTO

El personal afectado por esta cuestión asciende a 5000. QUINTO.- El actor presentó reclamación previa que fue desestimada .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Natalia contra el Servicio Canario de Salud debo declarar el derecho de la actora al incremento en el complemento de residencia conforme a las variaciones del IPC correspondiente a las anualidades de 1995 a 2001 condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 659,23 euros. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Salud , siendo impugnado de contrario.

Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Julio de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, declarando el derecho de la actora al incremento del complemento de residencia conforme a las variaciones del IPC correspondiente a las anualidades de 1995 a 2001, recurre la Letrada Apoderada del Servicio Canario de...

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