STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3553
Número de Recurso3007/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02176/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0103421 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003007 /2002 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Salvador Recurrido/s: TGSS, INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000279 /2002 Sentencia número: 2176/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a dos de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003007 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA FUENTE PEREZ, en nombre y representación de Salvador , contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000279 /2002 , seguidos a instancia de Salvador frente a TGSS, INSS , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D/ª Salvador , nacido el 12 de Enero de 1 947, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutualidad de la Minería del Carbón, de fecha 2 de Octubre de 1992, el actor fue declarado afecto de inca pacidad permanente en el grado de Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo, con derecho a perci b ir una pensión vitalicia equivalente al 150% de su ba s e reguladora mensual de 117.474 pesetas, a partir del 3 de Octubre de 1992. En el año 2001 el impor te de la pensión por Gran Invalidez a scendía a 314.496 pesetas (1.890,16 euros); de dicha cantidad , 104.816 pesetas (630,05 euros) correspond e al incremento del 50% en la pensión de Gran Invalidez.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas en materia de reconocimiento de pensión de invalidez en cuantía equivalente a la jubilación al amparo de lo prevenido en el Artículo 20 de la Orden de 3 de Abril de 1973, se dictó Resolución po r la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de Diciembre de 2001, fijando el importe de la pensión por incapacidad permanente que el actor tiene reconocida , a partir del 1 de Diciembre de 2001, en cuantía equivalente al tope máximo de pensión legalmente previsto, que para el año 2001 se fija en 369.159 pesetas (2.218,69 euros) .

  4. - Formulada Reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 12 de Febrero de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare el derecho del actor a que la pensión de invalidez permanente que tiene reconocida en cuantía de jubilación, en cantidad equivalente al tope máximo de pensión vigente, sea incrementado en la cuantía de 630,05 euros mensuales por su condición de gran inválido.

Frente a esta resolución se articula por el demandante un primer...

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