ORDEN AAM/340/2012, de 24 de octubre, por la que se incrementa la cuantía de las ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes a 2012 reguladas en la Orden AAM/67/2012, de 14 de marzo, y se modifican las bases reguladoras aprobadas en la mencionada Orden.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Orden AAM/67/2011, de 14 de marzo, aprobó las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y convocó las correspondientes al año 2012 (DOGC núm. 6097, de 28.3.2012).

La dotación inicialmente establecida en la mencionada Orden AAM/67/2011 para la convocatoria 2012 es de 5.500.000,00 euros. En esta convocatoria se ha presentado un elevado número de solicitudes de ayudas agroambientales que aconseja incrementar la cuantía destinada a estas actuaciones con el fin de favorecer el cumplimiento de los objetivos fijados en el Programa de desarrollo rural de Cataluña para la periodo 2007-2013 en el ámbito del desarrollo rural y la protección del medio ambiente.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) establece en su artículo 39.3 que las ayudas agroambientales solo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, así como de los requisitos mínimos que se establezcan en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y otros requisitos obligatorios pertinentes que establece la legislación nacional, señalados en el programa.

En aplicación de este artículo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2007-2013, establece para cada medida agroambiental cuáles son las condiciones básicas o requisitos mínimos de los diferentes compromisos que conforman cada medida, que se han venido aplicando desde el inicio de ejecución del PDR.

El Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, establece en el artículo 18 que la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios establecidos por las normas obligatorias pertinentes, los compromisos que van más allá de estas normas y requisitos, o los criterios de admisibilidad diferentes de los relacionados con la extensión de superficie o número de animales declarados. Asimismo, establece que el estado miembro recuperará o rechazará la ayuda o determinará su reducción en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado.

La Orden AAM//67/2012, de 14 de marzo, establece, en el artículo 27 y en el anexo relativo a las prácticas agroambientales, las condiciones y la graduación de los compromisos específicos de estas ayudas, que clasifica en compromisos básicos, principales y secundarios.

No obstante, y por motivos de transparencia y con el fin de facilitar el cumplimiento por parte de los beneficiarios y el control de estas condiciones básicas, se considera conveniente relacionar dentro de la norma reguladora de las ayudas agroambientales los elementos para controlar en que se concreta cada una de las condiciones básicas establecidas en el PDR, así como las reducciones de las ayudas que comporta su incumplimiento, de acuerdo con la gravedad, alcance y persistencia del elemento incumplido, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión. Con la concreción de estos elementos de controle se cumple el criterio manifestado por la Comisión en las auditorías que está realizando en los diferentes organismos pagadores, que consiste en establecer un control explícito de estas condiciones básicas, y en caso de incumplimiento, aplicar reducciones de la ayuda que, de acuerdo con la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento, pueden llegar al 100% de la ayuda.

Por lo tanto, con la finalidad de mejorar determinados aspectos de la tramitación de alguna línea de ayuda y de corregir algunas remisiones normativas, esta Orden modifica también algunos artículos de la citada Orden AAM/67/2012, de 14 de marzo.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se incrementa la dotación inicialmente establecida en el artículo 6 de la citada Orden AAM/67/2012, de 14 de marzo, en 119.056,58 euros, por lo que este artículo queda redactado de la siguiente forma:

6.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el PDR, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000900/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), con naturaleza de crédito plurianual, para el año 2012, por un importe máximo de 5.619.056,58 euros, de los cuales 25.400,00 euros corresponden a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento (CE) núm. 2078/1992 (DOUE L 215, de 30.7.1992), y 12.500.000,00 euros para el año 2013.

6.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que se establecen en los anexos de la Orden, y teniendo en cuenta los importes máximos siguientes por línea de ayuda:

”a) Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, hasta un importe máximo de 4.350.000,00 euros de la anualidad 2013.

”b) Modernización de explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 4.620.000,00 euros de la anualidad 2013.

”c) Diversificación hacia actividades no agrícolas, hasta un importe máximo de 1.000.000,00 de euros de la anualidad 2013.

”d) Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras, hasta un importe máximo de 400.000,00 euros de la anualidad 2013.

”e) Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña, hasta un importe máximo de 2.400.000,00 euros de la anualidad 2012.

”f) Prácticas agroambientales, hasta un importe máximo de 3.219.056,58 euros de la anualidad 2012.

”g) Fomento de la ganadería ecológica, hasta un importe máximo de 2.100.000,00 euros de la anualidad 2013.

”h) Inversiones no productivas, hasta un importe máximo de 30.000,00 euros de la anualidad 2013.

”La Dirección General de Desarrollo Rural podrá modificar este desglose en función de las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda. De acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 del Decreto 2/2012, de 3 de enero, en estas modificaciones será prioritario cubrir las necesidades de la ayuda en la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, en su caso, respecto del reparto en el resto de medidas.”

Artículo 2

Se modifica el segundo párrafo del artículo 12.1 de la Orden AAM/67/2012, de 14 de marzo, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Para el procedimiento general de CGE y la ayuda a las inversiones no productivas del procedimiento abreviado de CGE, el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones finalizará el 15 de julio del año 2013.

Artículo 3

Se modifica el artículo 15.14, en el que la referencia al Decreto legislativo 38/2003, de 17 de noviembre, se debe entender referida a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4

Se modifican los apartados a) y b) del artículo 18.3, donde la referencia al Reglamento (CE) núm. 1947/2006 se debe entender referida al Reglamento (CE) 1974/2006.

Artículo 5

Se modifica el octavo párrafo del artículo 24 de la Orden AAM/67/2012, de 14 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

Sembradoras combinadas (04.1.05).

Artículo 6

Se añade un nuevo artículo 27 bis a la Orden AAM/67/2012, de 14 de marzo, con el siguiente redactado:

Artículo 27 bis. Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas (condiciones básicas) en las ayudas agroambientales del anexo 6.

27.bis.1. Las ayudas establecidas en el anexo 6 de la Orden se reducirán para los incumplimientos de las condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales.

”En caso de que una medida agroambiental tenga condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales, la reducción se aplicará solo sobre la base de los incumplimientos de los elementos de las condiciones básicas de los compromisos específicos de aquella medida en concreto.

”27.bis. 2. El sistema de reducciones que se aplicará para los incumplimientos de cada una de las condiciones básicas de los diferentes compromisos agroambientales se calculará sobre la base de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento.

”Una vez fijado el porcentaje de reducción de la ayuda sobre la base de la gravedad del incumplimiento, este porcentaje, en función del alcance y la persistencia de los efectos del incumplimiento, se multiplicará por el coeficiente correspondiente:

”a) Gravedad:

”Baja: A => reducción 1%.

”Media: B => reducción 2%.

”Alta: C => reducción 3.

”b) Alcance:

”A => Solo afecta a la explotación: coeficiente = 1.

”B => Repercusión fuera de la explotación: coeficiente = 1,5.

”c) Persistencia:

”A => Los efectos...

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