DECRETO 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación.

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del Estatuto, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las que puede establecer políticas propias.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, en sus capítulos primero, tercero y sexto establece la conveniencia de establecer contratos entre la administración agraria y las explotaciones, con la adopción de un régimen jurídico de contratos de explotación, haciendo uso de los recursos disponibles de la Unión Europea, del Estado y de la modulación, con el objetivo de fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

En este sentido se aprobó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, que fue posteriormente modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre.

La experiencia en la gestión de los contratos globales de explotación alcanzada en la aplicación de los mencionados decretos ha puesto de relieve la necesidad de modificar determinados aspectos, con el objetivo de facilitar la competitividad y productividad en el ámbito económico, y aplicar la racionalización administrativa. Por este motivo, se aprecia la necesidad de derogar esta normativa y establecer una nueva regulación, con la finalidad de simplificación global de las normas, y con el fin de conseguir un impacto en el sector agrario que favorezca la reactivación económica.

Por otra parte, en la Resolución 671/VIII del Parlamento de Cataluña sobre el mundo agrario, renovada por la Moción 2/IX del Parlamento de Cataluña, se explicitó la necesidad de racionalización y simplificación, que se ha tenido en cuenta en el momento de revisar los requisitos y compromisos asociados al contrato global de explotación.

Desde el punto de vista de la normativa europea, el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se debe alcanzar los objetivos de desarrollo rural por un sistema de ejes que irán dirigidos a la mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal, a la mejora del medio ambiente y del entorno rural y a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía rural. En el marco de este Reglamento se prevé el establecimiento de contratos territoriales de explotación para gestionar las medidas que se prevén, que tendrán que quedar definidas en los programas de desarrollo rural.

En relación con el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, que ahora se derogan, el nuevo Decreto regula el contrato global de explotación en Cataluña, y mantiene muchas de las disposiciones previstas en los mencionados decretos que han demostrado mejoras en la aplicación de las ayudas asociadas a este modelo contractual. Así, la integración y unificación en la gestión de las ayudas de desarrollo rural dirigidas a las explotaciones agrarias se ha convertido en una mejora sustancial que hay que preservar.

El Decreto tiene como objeto la adopción del régimen jurídico de los contratos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria, con la finalidad de orientar las explotaciones agrarias catalanas hacia la consecución de una mayor competitividad y multifuncionalidad, implantando una nueva manera de gestionar las ayudas que considere la explotación en su globalidad.

Este contrato define unos compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas públicas que se asocian al contrato.

El contrato global de explotación articula los derechos y deberes derivados de la normativa europea y prevé la producción de beneficios más amplios para las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora económica, social y ambiental, y, en contrapartida, se preverán ayudas diversas a las explotaciones en el marco de la política agraria común en desarrollo rural.

Las ayudas previstas se integran en el Programa de desarrollo rural y se establecen por orden del/de la consejero/a competente en materia de desarrollo rural por un periodo de cinco años.

Finalmente, el Decreto prevé un procedimiento de elaboración y de suscripción del contrato, con la posibilidad de un procedimiento abreviado para los contratos que no impliquen ayudas asociadas en materia de inversiones. En este procedimiento abreviado se prescinde de alguna fase procedimental como es la diagnosis previa y el plan de explotación.

En el texto del Decreto se ha tenido en cuenta lo que se establece en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, con respecto al impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

El texto ha sido objeto del preceptivo dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Concepto y finalidades

1.1 El contrato global de explotación es un acuerdo que define los compromisos de la persona titular de la explotación agraria a través de las correspondientes órdenes de ayuda y la naturaleza y modalidades de las ayudas públicas que constituyen la contrapartida, haciendo uso de los recursos públicos disponibles de la Unión Europea y de las administraciones públicas.

1.2 El contrato global de explotación se materializa mediante una solicitud de contrato firmada por el titular de explotación y una resolución aprobatoria de la Administración.

1.3 El objetivo del contrato global de explotación es incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con la finalidad de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible.

1.4 El contrato global de explotación se suscribe siempre sin perjuicio de terceros.

Artículo 2

Partes signatarias

Son partes signatarias en el contrato global de explotación la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la resolución a que hace referencia el artículo 19 de este Decreto, y las personas, físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación agraria, que lo soliciten.

Artículo 3

Condiciones generales de admisibilidad

Las explotaciones agrarias que son objeto de un contrato global de explotación deben reunir las condiciones de carácter general siguientes:

  1. Estar integradas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial no forman parte del contrato global de explotación con respecto a las ayudas asociadas, pero sí se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.

  2. Estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) que debe haber presentado el titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de la citada declaración y constar en el Sistema integrado de datos de la explotación agraria de Cataluña, gestionado por el departamento competente en materia de desarrollo rural.

  3. Tienen que pertenecer al titular de la explotación a título de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 4

Condiciones y requisitos específicos

4.1 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este Decreto lo son sin perjuicio de los que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada una de las acciones objeto de financiación pública. Estas condiciones y requisitos específicos se deben establecer en la orden de convocatoria y de aprobación de las acciones objeto de financiación pública y/o en la orden de regulación de la declaración única agraria (DUN).

4.2 Los agricultores jóvenes que pretendan instalarse pueden suscribir un contrato global de explotación, de acuerdo con los criterios de admisibilidad que establezca la convocatoria de las ayudas.

Artículo 5

Obligatoriedad y efectos del contrato

5.1 El contrato global de explotación que regula este Decreto prevé la producción de beneficios más amplios por parte de las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora económica, social y ambiental del...

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