STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3297 |
Número de Recurso | 630/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 630/00.- Ponente: Srª. María José Romero Rodenas.- Fallo: 6-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas
En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.261 En el Recurso de Suplicación número 630/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 27 de diciembre de 1.999, en los autos número 565/99, sobre accidente de trabajo, siendo recurridos: LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA Nº 275, DON Jose Enrique y CONSTRUCCIONES F.J.M.,S.A. Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando en parte y en parte desestimando la demanda formulada por D. Jose Enrique , contra LA TGSS, EL INSS, LA FRATERNIDAD Y CONSTRUCCIONES F.J.M., S.A., debo declarar y declaro que el demandante se halla en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de Peón de albañil derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión económica equivalente al 55% de su base reguladora de 79.640 ptas., con efectos económicos desde el día 26.3.99, y debo condenar y condeno al INSS ya la TGSS, a abonarle dicha prestación económica , absolviendo libremente a la MUTUA LA FRATERNIDAD y al empresa CONSTRUCCIONES F.J.M., S.A, de las pretensiones frente a las mismas deducidas".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante D. Jose Enrique , nacido el día 4-10-1965, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , con la categoría profesional de Peón de Albañil, siendo su base reguraldora para la contingencia de Invalidez derivada de accidente de trabajo de 117.311 ptas/mes, y para la derivada de enfermedad común de 79.640 ptas/mes.
En fecha 26-3-99 fué reconocido por el Médico Evaluador del INSS que emitió el siguiente informe de síntesis:
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO. ANTECEDENTES.- Incapacidad Temporal por accidente de trabajo por Mutua por lumbalgia de esfuerzo desde el 12-5-97 al 30-5-97 con recaida del 17-6-97 al 25-7-97, baja actual por la misma patologia pero ya por la Seguridad Social y por Enfermedad Comun.
Posteriormente a esta última baja le ha aparecido un extrabismo en ojo derecho, actualmente en estudio.
Por este motivo ha revisado el permiso de conducir con restricciones. AFECTACION ACTUAL: Actualmente solo refiere "molestias lumbares" pero que con el esfuerzo le aparece dolor agudo irradiado a miembro inferior derecho con claudicación en la marcha. Refiere le ha aparecido visión (1) COMPROBACIONES OBJETIVAS: ESTADO GENERAL : Bueno MARCHA : Normal. VISTA: (1) dobe en el año 97 ha revisado el carnet de conducir con restricciones. APARATO LOCOMOTOR: No dolor palpación de apofisis espinosos.
Schober 3 cm ROT conservados y simétricos. Lassegue negativo. No alteración de la marcha de talones y puntillas. Resonancia Nuclear Magnética (RNM) : lumbar: Hernia de disco central, acompañada de hueso, L5-S1 que contacta con ambas raices Sl fecha 14-2-98. COCLUSIONES: JUICIO DIAGNOSTICO y VALORACION: Hernia Discal L5-S1 con afectación neurológica recidivante actualmente asintomática.
Estrabismo ojo derecho por falta de fijación. Mancha de Fuchs en ojo derecho (AV.C.S.C: NVC) .Miopia y Astigmatismo en ojo izquierdo (AV.C.S.C. 0.9) . EVOLUCION: Crónica. POSIBILIDADES TERAPEUTICAS y REHABILITADORAS: Agotadas. LIMITACIONES ORGANICAS O FUNCIONALES: Menoscabo vertebral grado 3/5 (AMA) Menoscabo visual: 25%. CONCLUSIONES: Incapacitado para actividades laborales con máximos .requerimientos de columna lumbar v/o que requieran visión binocular. Contraindicados igualmente los esfuerzos físicos en general por su miopia maligna. Posible origen laboral que su patologia vertebral a raiz accidente de trabajo el 12-5-97, que causó baja laboral por dicha contingencia apoyado en el. Hallazo de lesiones degenerativas en resto de columna lumbar (En RMN) . CONTINGENCIA: ENFERMEDAD COMUN. TERCERO.- En base al anterior informe fué dictada Resolución por el INSS en fecha 10-5-99 declarandole afecto de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común. CUARTO.-habiendo solicitado ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo fué asimismo reconocido por la Dra. Luisa , que emitió el informe médico que consta unido a los autos y se da íntegramente por reproducido. Informe que fué ratificado en el acto del juico oral en el curso del cual tambien manifestó: "El 16-12-99 vi al trabajador. La exploración se hace y el paciente me refiere lo que yo hago constar como antecedentes personales.
Columna: completamente lumbar. El balanca muscular normal, él refería menor fuerza en pierna derecha.
De las pruebas practicadas llegue a la conclusión y en función de la clínica que era normal completamente la radiculopatía era con balance muscular normal,...
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