STSJ Comunidad de Madrid 492/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:3699
Número de Recurso731/2006
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00492/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 731/2.006

Registro General nº 3.806/2.007

SENTENCIA Nº 492

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VI OLY PALOP

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 731/2.006 ante la misma pende de resolución interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL, representado por representado la Procuradora D Paloma Vallés Tormo, y asistido del Letrado D. Francisco Arroyo Álvarez de Toledo contra la Sentencia n 137 de fecha 18 de mayo de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 8/2.005 contra el Decreto del Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real, por el que se sancionaba a la hoy recurrente como responsable de una infracción urbanística con multa por cuantía de 481.161,11 euros. Siendo parte apelada ZEPPELÍN TELEVI-SIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, y asistido del Letrado D. Emilio Honrado Duarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que estimando la demanda sobre sanción urbanística, formulada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de ZEPPELÍN TELEVISIÓN, S.A., asistido del Letrado D. Emilio Honrado Duarte, contra el Ayuntamiento de Soto del Real, representado la Procuradora Dª Paloma Vallés Tormo, y asistido del Letrado D. Francisco García Gómez de Mercado, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de la resolución impugnada de fecha 29 de diciembre de 2.004, anulándola, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamien-to".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de marzo de dos mil siete en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 137 de fecha 18 de mayo de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 8/2.005, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda sobre sanción urbanística, formulada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de ZEPPELÍN TELEVISIÓN, S.A., asistido del Letrado D. Emilio Honrado Duarte, contra el Ayuntamiento de Soto del Real, representado la Procuradora Dª Paloma Vallés Tormo, y asistido del Letrado D. Francisco García Gómez de Mercado, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de la resolución impugnada de fecha 29 de diciembre de 2.004, anulándola, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento".

El Procedimiento Ordinario nº 8/2.005 tenía por objeto, a su vez, el Decreto del Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real, de fecha 29 de diciembre de 2.004, por el que se sancionaba a la hoy recurrente como responsable de una infracción urbanística con multa por cuantía de 481.161,11 euros.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido...

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