STS 546/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2005:4252
Número de Recurso2008/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la entidad mercantil Salcoa, S.A., respecto a la tasación instada por Sacyr, S.A.U., representado por el Procurador de los Tribunales Don Inocencio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Inocencio, en nombre y representación de Sacyr, S.A.U., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente, entidad mercantil Salcoa, S.A., en la Sentencia dictada por esta Sala el 27 de mayo de 2.004; con inclusión de la minuta del referido Procurador ascendente a la suma de 1.455,85 euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a las partes, presentándose por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en representación de la parte condenada al pago, entidad mercantil Salcoa, S.A., escrito impugnando la tasación de costas, por indebida y por excesiva, la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, así como la minuta de derechos del Procurador minutante.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintiuno de junio de dos mil cinco, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La petición de tasación de costas la formuló el Procurador de la parte vencedora con expresa mención de que lo hacía en su propio nombre y por su cuenta, con causa en el crédito de que era titular contra su representada.

La parte condenada a pagar las costas impugnó la tasación por diversas razones, de las que la primera consistió en negar al Procurador la legitimación que se atribuía.

La impugnación debe ser estimada, ya que el derecho a las costas tiene por titular a la parte contraria a la que hubiera sido condenada a pagarlas, no a los profesionales que, con sus prestaciones, hubieran devengado los derechos y honorarios incluidos en la tasación.

Esa doctrina, contenida, entre otras, en las sentencias 11 de febrero y 24 de marzo de 1.992 y 21 de noviembre de 2.000, determina a negar legitimación activa al Procurador solicitante de la tasación, sin especial pronunciamiento sobre las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Negamos legitimación activa al Procurador de los Tribunales D. Inocencio, para reclamar las costas en los términos en que lo hizo, sin especial pronunciamiento sobre costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.- ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS.- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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