SAP Baleares 520/2006, 28 de Noviembre de 2006
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2006:2177 |
Número de Recurso | 448/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 520/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 520
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, bajo el nº 345/02,
Rollo de Sala nº 448/06 , entre partes, de una como actora - apelante en los autos principales Dña.
Valentina , representada por el Procurador Dña. Concepción Zaforteza Guasp, y
de otra, como demandante-apelante en los autos acumulados D. Valentín ,
AIGUACORRENT, S. L. y AXA SEGUROS, S. A., representada por el Procurador Dña. María
Dolores Montojo Ripoll, asistidas ambas de sus respectivos letrados d. Juan Tur Alomar y D. Diego
Wencelblat Deas. Ha sido parte demandada apelada D. Rodolfo y SEGUROS
LA ESTRELLA.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, en fecha 10 de Marzo de 2006 , se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Carmen Serra en nombre y representación de Valentina y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la mercantil Aiguacorrent S.L. y la compañía de seguros AXA de los pedimentos establecidos en el suplico de la demanda, y que debo desestimar y desestimo la demanda acumulada interpuesta por el Procurador Sr. Bartolomé Company en nombre y representación de la mercantil Aiguacorrent S.L. la compañía de seguros AXA, abonando cada parte las costas de su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora de los procesos acumulados, que fueron admitidos, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de Noviembre, del presente año; quedando los presentes recursos vistos para sentencia.
En la tramitación de estos Recursos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
Son hechos acreditados en autos y de los que se debe partir para la adecuada resolución del presente litigio los siguientes: En hora no precisada del día 2 de Octubre de 2001, en el camino vieja que une los pueblos de Santa María y Alaró, partido judicial de Inca, tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieron implicados el vehículo marca Land Rover, matrícula ....-LQL , propiedad de Aiguacorrent S.L., conducido por doña María Rosario y asegurado en Axa Seguros, y el vehículo marca Mitsubishi, matrícula EW-....-WJ , propiedad de doña Valentina , conducido por don Rodolfo y asegurado en Seguros La Estrella. La colisión frontal de ambos vehículos circulando en direcciones opuestas vino motivada por la estrechez de la calzada y volumen de los vehículos todo terreno implicados, sin que conste cual de los conductores invadió la parte contraria de la calzada, sufriendo daños el Land Rover por importe de 1.613,69 euros y el Mitsubishi por el de 3.596,49 euros. La entidad Aiguacorrent, S. L. tenía concertada póliza de seguro a todo riesgo, con una franquicia de 601,01 euros, abonándole su aseguradora Axa la cantidad de
1.012,67 euros.
La propietaria del Mitsubishi interpuso demanda de juicio ordinario contra don Valentín , supuesto conductor del Land Rover, y aseguradora Axa Seguros S.A. en reclamación del importe de los daños materiales causados a su...
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