STS 1004/2003, 29 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1004/2003
Fecha29 Octubre 2003

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil tres.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso incidental sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Luis Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Ariza Colmenarejo, respecto a la tasación de costas practicada a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Mercedes Revillo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó auto en fecha 23 de abril de 2002 por el que se acordaba lo que sigue: "1º. No admitir el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Ana María Ariza Colmenarejo, en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de octubre de 198, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª).- 2º. Declarar firme dicha resolución.- 3º. Imponer las costas a la parte recurrente, con devolución del depósito constituido.- 4º. Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.".

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Mercedes Revillo Sánchez, en representación de la parte recurrida Don Luis Manuel , se interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, que fue practicada en fecha 21 de enero de 2003, y que ascendía a la cantidad global de 1.092,36 euros, correspondiendo 897,16 euros a los honorarios de la Letrada Doña María Rosa , y 26,92 euros a sus derechos, con inclusión del 16% de IVA.

TERCERO

Por la Procuradora Doña Ana Mª Ariza Colmenarejo, en la representación que ostenta de la parte recurrente, se presentó escrito por el que impugnaba la anterior tasación de costas, en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas y solicitó de la Sala: "... tenga por formulado escrito de impugnación de la tasación de costas, en cuanto a la partida de la Letrada Dña. María Rosa , por entender que la misma es de indebida inclusión en la tasación de costas, por tratarse de un supuesto de los recogidos en el artículo 10 de la LEC.".

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía para terminar suplicando: "... hasta resolver en el sentido de ser correcta la tasación de costas practicada y la inclusión de la minuta de honorarios referenciada.".

QUINTO

Por providencia de 26 de septiembre del corriente, se señaló para votación y fallo del incidente el día VEINTITRÉS de OCTUBRE a las 10'30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte condenada de las costas causadas en el recurso de casación, impugna por indebida la partida de la Letrada Dª María Rosa , que fue incluida en la tasación de costas llevada a cabo por la Sra. Secretario de fecha 28 de enero del corriente año, en la que comprende el escrito de personación de la parte que resultó acreedora en la condena en costas de este recurso, en el que además de personarse la parte recurrida, representada por la Procuradora Dª Mercedes Revillo, se hacían alegaciones para que el recurso fuera inadmitido, por no superar la cuantía del juicio la cantidad señalada en el nº 1 letra c) de 1687 de la Ley Enjuiciamiento de 1881.

SEGUNDO

Procede dar lugar a la petición del impugnante y condenado al pago de las costas del juicio y estimar indebida la partida de los honorarios de la Letrada que asciende a 897,16 euros más el I.V.A. correspondiente ya que:

  1. De acuerdo con el art. 10º nº 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se exceptúa de la firma de Letrado los escritos que tengan por objeto la personación en juicio y siendo esa la diligencia en la que intervino la Abogado, actuación que no necesitaba la intervención del referido profesional, la misma ha de calificarse de inútil por lo que de acuerdo con el art. 424 de la referida ley procesal hay que entender que se incluyó indebidamente en la tasación, y ello aunque en el referido escrito se hayan hecho alegaciones solicitando la inadmisión del recurso a trámite, ya que las referidas alegaciones no están previstas por la ley que se hagan en ese trámite, por lo que deben considerarse como extemporáneas, como superfluas o no autorizadas por la Ley y por consiguientes no incluibles en la minutación.

  2. No rehabilita su inclusión en la tasación de costas el párrafo último del art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refiere a la posibilidad de incluir en la tasación, en los supuestos que no sea necesario la intervención de Procurador o Abogado, los derechos de aquel y los honorarios de este, cuando la residencia habitual de la parte representada o defendida sea distinta del lugar en que se trámite el juicio, puesto que la finalidad del precepto, es que los actos que puedan ser realizados por la parte, para evitarla los desplazamientos, pueda servirse de la actuación de esos profesionales, facultando en ese supuesto, repercutir el importe de esos servicios a la parte condenada al pago de las costas. No es este el caso de autos, el justiciable no puede en caso alguno realizar directamente esas actuaciones que se minutan y ha de servirse necesariamente de esos profesionales, como lo ha hecho con la Procuradora, que es la única partida debida por el condenado, ya que los honorarios del Letrado, no obedece a la sustitución de una actuación que pudiera realizar la parte, por la del Letrado que la dirige, por lo que la actuación deviene en inútil, y en consecuencia a tenor del art. 424 de la LEC no repercutible en la tasación de costas.

TERCERO

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que dando lugar a la impugnación de costas por indebidas formulada por la Procuradora Doña Ana María Ariza Colmenarejo en nombre y representación de Don Luis Manuel y declarando indebidos los honorarios de la Letrada Dña María Rosa , ordenar que por la Señora Secretaria rectifique la tasación de 28 de enero de 2003, excluyendo la partida de la minuta de honorarios de susodicha Letrada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.- José de Asís Garrote.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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